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La frustración del fin del contrato en el nuevo Código Autor: José María Gastaldi |
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cosas, art. 1521,173 imposibilidad del vendedor de entregar una cosa cierta comprometida en una venta, art. 1413,174 etc.
El análisis de la frustración del fin permitirá marcar que esos casos no ingresan en esta causal específica, aunque sí en otras que se consideran que "frustran" el contrato pero que habitualmente se ubican en otros institutos: imposibilidad, caso fortuito o fuerza mayor, por ejemplo. Se los considera como medios extintivos y se denominan habitualmente de esa manera, no como “frustración”.
V.2. Concepto y requisitos de la “frustración del fin del contrato”
La frustración del fin del contrato, en concepto descriptivo,175 tiene lugar, en mi opinión, cuando en un contrato bilateral válido, de ejecución diferida o continuada (en alguna de las modalidades de esta clasificación), la finalidad relevante –razón de ser- y conocida, aceptada expresa o tácitamente por las partes, no puede lograrse –se ve frustrada- por razones sobrevinientes ajenas –externas- a su voluntad y sin que medie culpa.
En mi opinión, son sus requisitos o presupuestos de funcionamiento que resultan del concepto:
a. Contrato válido: si tuviera un vicio sería invalidante, nulo en su génesis, no en su etapas funcional en la que se ubica la frustración.
b. Bilateral, lo que implica reciprocidad y equilibrio entre las prestaciones y también onerosidad.
173 Art. 1521 Cód.Civ. argentino: “Si durante el contrato la cosa arrendada fuera destruida en su totalidad por caso fortuito, el contrato queda rescindido. Si lo fuere sólo en parte, puede el locatario pedir la disminución del precio, o la rescisión del contrato, según fuese la importancia de la parte destruida. Si la cosa estuviere solamente deteriorada, el contrato subsistirá, pero el locador está obligado a reparar el deterioro, hasta poner la cosa en buen estado”.
174 Este caso, los anteriores y otros, son citados por MORELLO, Augusto M., Ineficacia y frustración del contrato, p. 96 ss., Ed. Abeledo-Perrot, 1975.
175 GASTALDI, José María, Contratos I, ya citado, cap. X, La teoría de la causa (fin) y su relación con la “frustración del fin del contrato”, ver p. 225. A veces se la ha definido en forma más amplia, más descriptiva, comprensiva de una suerte de explicación de su contenido o de aspectos fácticos. Así se ha dicho: “La frustración del fin del contrato es un supuesto específico de ineficacia producido a consecuencia de la variación de las circunstancias objetivas presupuestas por las partes al celebrar un contrato válido, que impide la realización del propósito práctico, básico o elemental que el acreedor aplicará a la prestación prometida por el deudor, si ese propósito es también aceptado o presupuesto por éste, provocando que aquél pierda interés en el cumplimiento del contrato al quedar desprovisto de su sentido originario” (FREYTES, Alejandro E., La frustración del fin del contrato, cit.). |
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