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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  La frustración del fin del contrato en el nuevo Código
Autor: José María Gastaldi
  En las citadas Jornadas, en las conclusiones lege lata, se aprobó por mayoría lo siguiente:

1 Noción de frustración del fin:

“La frustración del contrato es capítulo inherente a la causa; entendida ésta como móvil determinante, razón de ser o fin individual o subjetivo que las partes han tenido en vista al momento formativo del negocio”.

2. Agregando:

“La teoría de la frustración debe distinguirse de la imprevisión, de la imposibilidad de cumplimiento, o del caso fortuito o fuerza mayor, del error y de la cláusula resolutoria, en razón de tratarse de un instituto autónomo”.

Ambas conclusiones –y otras sobre el tema- fueron aceptadas en un único despacho, pero con algunas disidencias.

Lege ferenda se sugirió:

Mayoría: “Se considera conveniente la consagración legislativa de la frustración del fin del contrato”.

Cabe tener en cuenta esta opinión de la mayoría, que compartimos en esas Jornadas y que, de una u otra forma, se introdujeron en los sucesivos proyectos.

Minoría: “La frustración del fin del contrato no constituye una causal autónoma de resolución. En razón de la consagración legislativa de los institutos de la teoría de la lesión, de la onerosidad sobreviniente, el abuso del derecho, del uso de los standars jurídicos como la buena fe, el orden público, la moral y las buenas costumbres, tal figura estaría subsumida en cualquiera de las precedentemente enunciadas”.

IV. La relación de la frustración con la causa fin o finalidad166

Esta relación resulta de una de las aplicaciones de la teoría de la causafin; me refiero a la que caracterizamos como la finalidad o razón de ser relevante, variable de contrato en contrato y aun de contratante a contratante. En ella se apoya la teoría de la frustración, por cuanto, en el supuesto de la finalidad concreta de una de las partes, se enmarca precisamente también aquella teoría. Dicho en otras palabras, la misma, en definitiva y según veremos, contempla supuestos en que se ve impedida, frustrada, la razón de ser, el motivo determinante, de un contratante.

166 Véase GASTALDI, José María, Contratos I, Cap. X, La teoría de la causa (fin) y su relación con la frustración del fin del contrato, Ed. Abeledo-Perrot, Bs.As., 1ª. ed. 1994, 2ª, 1997.
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