Reflexiones
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Pros y contras del Anteproyecto del Código Penal
La nueva ley de abastecimiento. Problemáticas constitucionales y legales. Reflexiones sobre la reforma dispuesta por la ley 26.991
La reciente reforma a la Ley de Hidrocarburos
Cómo salimos de la decadencia moral en la que estamos inmersos como sociedad
La frustración del fin del contrato en el nuevo Código
Declaración de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires sobre la ley 26.936 que aprueba el Digesto Jurídico argentino
Dictamen de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires sobre el Digesto Jurídico argentino.
Declaraciones
 


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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  La reciente reforma a la Ley de Hidrocarburos
Autor: Tomás Lanardonne y Alex Maculus
  (ii) El congelamiento de la alícuota actual del impuesto de sellos, y un compromiso de no gravar los “contratos financieros” con el impuesto de sellos.

(iii) Una garantía de estabilidad tributaria local.

69. Respecto de los compromisos (i) y (ii), para su implementación sería necesaria una ley provincial para que cada provincia implemente lo previsto en el respectivo pacto fiscal. Respecto del compromiso (ii), también sería fundamental que el respectivo pacto fiscal defina que se entiende por “contratos financieros”. Respecto del compromiso (iii), el mismo no parece ser diferente a la garantía de estabilidad fiscal local prevista en el artículo 56 inciso a) de la Ley de Hidrocarburos.

* Modificaciones a la Ley 25.943 que creó ENARSA.

70. El artículo 30 de la Ley 27.007 derogó el artículo 2 de la Ley 25.943 que establece la titularidad de ENARSA de los permisos de exploración y de las concesiones de explotación sobre la totalidad de las áreas marítimas nacionales que no se encontraban sujetas a permisos o concesiones a la fecha de entrada en vigencia de dicha ley.

71. Asimismo, el artículo 30 de la Ley 27.007 revirtió a la Secretaría de Energía de la Nación los permisos y concesiones que no hayan sido objeto de contratos de asociación, y aclara que dicha reversión no incluye a los permisos y concesiones existentes que hayan sido otorgados con anterioridad a la Ley 25.943, como por ejemplo aquellos otorgados en el marco del Decreto N° 214/1994.

72. El artículo 30 también autoriza al Poder Ejecutivo Nacional a negociar, en un plazo de seis (6) meses, la reconversión de los contratos de asociación que hayan sido suscriptos por ENARSA en el marco de la Ley 25.943, en permisos de exploración o concesiones de explotación de la Ley de Hidrocarburos.

* Disposiciones varias.

73. El artículo 25 de la Ley 27.007 le otorga jerarquía de ley a la administración por el Estado Nacional de los programas de “Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural” existentes,164 así como los que establezca en el futuro.

164 Ver Resoluciones N° 1/2013 y 60/2013 de la Comisión.
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