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Dictamen de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires sobre el Digesto Jurídico argentino.
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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  La reciente reforma a la Ley de Hidrocarburos
Autor: Tomás Lanardonne y Alex Maculus
  63. La Ley 27.007 contiene dos tipos de compromisos no vinculantes entre el Estado nacional y las provincias. Uno en materia ambiental, y otro en materia impositiva. Ambos tienen por objeto establecer reglas claras para el inversor.

64. El artículo 23 de la Ley 27.007 establece que el Estado nacional y las provincias, de conformidad con el artículo 41 de la Constitución Nacional,162 propenderán al establecimiento de una legislación ambiental uniforme en materia hidrocarburifera que tendrá como objetivo prioritario aplicar las mejores prácticas de gestión ambiental a las tareas de exploración, explotación y/o transporte de hidrocarburos a fin de lograr el desarrollo de la actividad con un adecuado cuidado del ambiente.

65. Al referirse a una legislación ambiental uniforme, la Ley 27.007 sugiere que las provincias (o sus municipios) no dicten legislaciones que perjudiquen o interrumpan proyectos no convencionales de hidrocarburos. Por ejemplo, el objetivo parecería ser evitar intentos como el de la Municipalidad de Allen (Provincia de Río Negro) que prohibió el uso de la “fractura hidráulica”.163

66. La Ley 27.007 establece una especie de “acuerdo para acordar” (agreement to agree), por lo que el futuro de esta legislación ambiental es incierto. La ley tampoco distingue si la legislación ambiental aplicará exclusivamente a los proyectos no convencionales o si también lo hará sobre los convencionales.

67. En materia impositiva, el artículo 24 de la Ley 27.007 también contiene pocas definiciones. El mismo establece que el Estado nacional y las provincias propiciarán la adopción de un tratamiento fiscal uniforme que promueva las actividades hidrocarburíferas a desarrollarse en los respectivos territorios.

68. Esta cuestión fue postergada para un futuro pacto fiscal a ser discutido sobre la base de un “principio de acuerdo” alcanzado entre el Estado nacional y las provincias que incluye:

(i) Un techo máximo del 3% en la alícuota del impuesto a los ingresos brutos.

162 A partir de la reforma constitucional del año 1994, la regulación de la materia ambiental es facultad concurrente de la Nación y las provincias. La Nación puede y debe dictar la legislación de presupuestos básicos o de protección mínima, común a todo el territorio nacional, y luego las provincias deben complementarla incluyendo en sus respectivos ámbitos potencialmente mayores exigencias de preservación del ambiente, con normas aplicables en sus respectivos ámbitos en tanto dichas normas locales sean compatibles con las nacionales. Las normas complementarias de las provincias no podrán contradecir o desnaturalizar lo establecido por las normas nacionales de presupuestos mínimos.
163 Ordenanza de la Municipalidad de Allen N° 046/2013. Al respecto, ver fallo del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Rio Negro de fecha 26 de noviembre de 2013, en RADEHM N°1, p. 195.
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