Reflexiones
¿Se puede combatir la corrupción? Quince frentes de ataque
Pros y contras del Anteproyecto del Código Penal
La nueva ley de abastecimiento. Problemáticas constitucionales y legales. Reflexiones sobre la reforma dispuesta por la ley 26.991
La reciente reforma a la Ley de Hidrocarburos
Cómo salimos de la decadencia moral en la que estamos inmersos como sociedad
La frustración del fin del contrato en el nuevo Código
Declaración de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires sobre la ley 26.936 que aprueba el Digesto Jurídico argentino
Dictamen de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires sobre el Digesto Jurídico argentino.
Declaraciones
 


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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  La reciente reforma a la Ley de Hidrocarburos
Autor: Tomás Lanardonne y Alex Maculus
  anterioridad a la sanción de la presente ley, los compromisos de inversión y los beneficios promocionales comprometidos al momento de su aprobación.”

59. El artículo 21 de la Ley 27.007 establece, para los proyectos de inversión que sean aprobados en el futuro, la obligación de contemplar los siguientes aportes a las provincias productoras:

* Dos coma cinco por ciento (2,5%) del monto de inversión inicial del proyecto, dirigido a Responsabilidad Social Empresaria, a ser aportado por las empresas.

* Un monto a ser determinado por la Comisión, en función de la magnitud y alcance del proyecto de inversión para financiar obras de infraestructura en las provincias productoras, a ser aportado por el Estado nacional.

60. El artículo 22 de la Ley 27.007 dispone que “los bienes de capital e insumos que resulten imprescindibles para la ejecución de los Planes de Inversión de las empresas inscriptas en el Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas,161 ya sean importados por tales empresas o por quienes acrediten ser prestadoras de servicios de ellas, tributarán los derechos de importación indicados en el Decreto N° 927/2013. Dicha lista podrá ampliarse a otros productos estratégicos.”

61. El Decreto N° 927/2013 reduce/elimina los derechos de importación aplicables a ciertos bienes de capital (allí detallados) para actividades hidrocarburíferas. Para algunos bienes reduce el derecho de importación a 14% y para otros lo fija en 0%. La ley 27.007 prevé la posibilidad de ampliar la lista de bienes beneficiados por este régimen.

* Título III de la Ley 27.007: Disposiciones complementarias y transitorias.

62. Para facilitar la explicación, clasificaremos las disposiciones contenidas en el Título III de la Ley 27.007 en tres categorías: (i) compromisos del Estado nacional y las provincias, (ii) modificaciones a la Ley 25.943 que creó Energía Argentina S.A. (“ENARSA”), y (iii) disposiciones varias.

* Compromisos del Estado nacional y las provincias.

161 El Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas fue creado por el Decreto N° 1277/2012.
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