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La reciente reforma a la Ley de Hidrocarburos Autor: Tomás Lanardonne y Alex Maculus |
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74. El artículo 26 de la Ley 27.007 establece que las autoridades de aplicación provinciales, la Secretaría de Energía de la Nación y la Comisión promoverán la unificación de procedimientos (e.g., normativa sobre cesión de concesiones y permisos) y registros (e.g., Registro de Empresas Petroleras) y el intercambio de información (e.g., planes de inversión) tendientes al cumplimiento de sus respectivas competencias.
75. Por último, el artículo 31 de la Ley 27.007 contiene la siguiente regla aplicable a las procesos de prórroga de concesiones iniciados con anterioridad a su entrada en vigencia: “Cuando a la fecha de entrada en vigencia de esta ley alguna provincia ya hubiera iniciado el proceso de prórroga a que refiere el artículo 35 de la ley 17.319 y sus modificatorias, respecto de concesiones otorgadas por el Estado nacional, y siempre que dicho proceso hubiera establecido ciertas condiciones precedentes en función de la voluntad de dicha provincia y del concesionario respectivo y de las leyes vigentes, dicha provincia dispondrá de un plazo de noventa (90) días para concluir el proceso de prórroga mediante el dictado de los actos administrativos necesarios a cargo del Poder Ejecutivo provincial. Las prórrogas así determinadas tendrán posteriormente el tratamiento que prevé el artículo 35 de la ley 17.319 y sus modificatorias.”
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