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La reciente reforma a la Ley de Hidrocarburos Autor: Tomás Lanardonne y Alex Maculus |
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Hidrocarburos ya no recae exclusivamente sobre el Poder Ejecutivo nacional, sino también sobre el Poder Ejecutivo de la jurisdicción en la que se ubica el respectivo permiso o concesión.
III. LOS TÍTULOS II Y III DE LA LEY 27.007
52. La Ley 27.007 está compuesta por tres títulos. El Título I contiene las modificaciones a la Ley de Hidrocarburos que se explicaron supra. El Título II se denomina “Régimen de Promoción de Inversión para la Explotación de Hidrocarburos”, y el Título III “Disposiciones Complementarias y Transitorias”.
53. A continuación, se explica el contenido de los Títulos II y III de la Ley 27.007.
* Título II de la Ley 27.007: Régimen de Promoción de Inversión para la Explotación de Hidrocarburos.
54. El Título II de Ley 27.007 extiende los beneficios del Régimen de Promoción de Inversión para la Explotación de Hidrocarburos (el “Régimen de Promoción”) creado por el Decreto N° 929/2013 (el “Decreto 929”) a los proyectos hidrocarburíferos que impliquen la realización de una inversión directa en moneda extranjera no inferior a doscientos cincuenta millones de dólares estadounidenses (US$ 250.000.000) calculada al momento de la presentación del “Proyecto de Inversión para la Explotación de Hidrocarburos” y a ser invertidos durante los primeros tres (3) años del proyecto.154
55. La Ley 27.007 reconoce los beneficios previstos en el Decreto 929 a partir del tercer año contado desde la puesta en ejecución de los respectivos proyectos hidrocarburíferos.155
56. Los beneficios previstos en el Decreto 929 son:
* El derecho a comercializar libremente en el mercado externo el 20% de la producción de hidrocarburos líquidos y gaseosos producidos en sus Proyectos, con una alícuota del 0% de derechos de exportación, en caso de resultar éstos aplicables.
154 Ver Artículo 19, primer párrafo, de la Ley 27.007.
155 Ver Artículo 19, segundo párrafo, de la Ley 27.007. |