Reflexiones
¿Se puede combatir la corrupción? Quince frentes de ataque
Pros y contras del Anteproyecto del Código Penal
La nueva ley de abastecimiento. Problemáticas constitucionales y legales. Reflexiones sobre la reforma dispuesta por la ley 26.991
La reciente reforma a la Ley de Hidrocarburos
Cómo salimos de la decadencia moral en la que estamos inmersos como sociedad
La frustración del fin del contrato en el nuevo Código
Declaración de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires sobre la ley 26.936 que aprueba el Digesto Jurídico argentino
Dictamen de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires sobre el Digesto Jurídico argentino.
Declaraciones
 


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Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  La reciente reforma a la Ley de Hidrocarburos
Autor: Tomás Lanardonne y Alex Maculus
  Hidrocarburos ya no recae exclusivamente sobre el Poder Ejecutivo nacional, sino también sobre el Poder Ejecutivo de la jurisdicción en la que se ubica el respectivo permiso o concesión.
III. LOS TÍTULOS II Y III DE LA LEY 27.007

52. La Ley 27.007 está compuesta por tres títulos. El Título I contiene las modificaciones a la Ley de Hidrocarburos que se explicaron supra. El Título II se denomina “Régimen de Promoción de Inversión para la Explotación de Hidrocarburos”, y el Título III “Disposiciones Complementarias y Transitorias”.

53. A continuación, se explica el contenido de los Títulos II y III de la Ley 27.007.

* Título II de la Ley 27.007: Régimen de Promoción de Inversión para la Explotación de Hidrocarburos.

54. El Título II de Ley 27.007 extiende los beneficios del Régimen de Promoción de Inversión para la Explotación de Hidrocarburos (el “Régimen de Promoción”) creado por el Decreto N° 929/2013 (el “Decreto 929”) a los proyectos hidrocarburíferos que impliquen la realización de una inversión directa en moneda extranjera no inferior a doscientos cincuenta millones de dólares estadounidenses (US$ 250.000.000) calculada al momento de la presentación del “Proyecto de Inversión para la Explotación de Hidrocarburos” y a ser invertidos durante los primeros tres (3) años del proyecto.154

55. La Ley 27.007 reconoce los beneficios previstos en el Decreto 929 a partir del tercer año contado desde la puesta en ejecución de los respectivos proyectos hidrocarburíferos.155

56. Los beneficios previstos en el Decreto 929 son:

* El derecho a comercializar libremente en el mercado externo el 20% de la producción de hidrocarburos líquidos y gaseosos producidos en sus Proyectos, con una alícuota del 0% de derechos de exportación, en caso de resultar éstos aplicables.

154 Ver Artículo 19, primer párrafo, de la Ley 27.007.
155 Ver Artículo 19, segundo párrafo, de la Ley 27.007.
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