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Pros y contras del Anteproyecto del Código Penal
La nueva ley de abastecimiento. Problemáticas constitucionales y legales. Reflexiones sobre la reforma dispuesta por la ley 26.991
La reciente reforma a la Ley de Hidrocarburos
Cómo salimos de la decadencia moral en la que estamos inmersos como sociedad
La frustración del fin del contrato en el nuevo Código
Declaración de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires sobre la ley 26.936 que aprueba el Digesto Jurídico argentino
Dictamen de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires sobre el Digesto Jurídico argentino.
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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  La reciente reforma a la Ley de Hidrocarburos
Autor: Tomás Lanardonne y Alex Maculus
  46. La Ley 27.007 modificó el Título VIII mediante la inclusión de un nuevo artículo 91 bis, que establece lo siguiente: “Las provincias y el Estado nacional, cada uno con relación a la exploración y explotación de los recursos hidrocarburíferos de su dominio, no establecerán en el futuro nuevas áreas reservadas a favor de entidades o empresas públicas o con participación estatal, cualquiera fuera su forma jurídica. Respecto de las áreas que a la fecha hayan sido reservadas por las autoridades concedentes en favor de entidades o empresas provinciales con participación estatal, cualquiera fuera su forma jurídica, pero que a la fecha no cuenten con contratos de asociación con terceros, se podrán realizar esquemas asociativos, en los cuales la participación de dichas entidades o empresas provinciales durante la etapa de desarrollo será proporcional a las inversiones comprometidas y que efectivamente sean realizadas por ellas.”

47. La Ley 27.007 eliminó el privilegio de las empresas estatales para acceder a las áreas hidrocarburíferas sin competir con las empresas privadas, para luego otorgarlas bajo diferentes mecanismos asociativos. De esta manera, la Ley 27.007 limita la facultad de las provincias de incluir nuevas áreas en relación a las cuales pudieran incrementar el “Government-take” a través de la participación de la empresa petrolera provincial en los ingresos derivados de la producción de hidrocarburos.

48. Respecto de las áreas que ya han sido reservadas a favor de empresas estatales, y que aún no han sido adjudicadas bajo contratos de asociación, la Ley 27.007 establece que la participación de las empresas provinciales durante la etapa de desarrollo será proporcional a las inversiones realizadas por ellas. En consecuencia, la Ley 27.007 elimina el sistema de acarreo o “carry” durante la etapa de desarrollo o explotación del área.

49. Sin embargo, la Ley 27.007 no prohíbe el sistema de acarreo o “carry” durante la etapa de exploración. Por lo tanto, respecto de las áreas que ya han sido reservadas a favor de empresas estatales y que aún no han sido adjudicadas bajo contratos de asociación, las provincias continúan facultadas a establecerlo.

* Títulos IX, X y XI: Autoridad de aplicación, Normas complementarias y Normas transitorias, respectivamente. Artículos 97 y subsiguientes.

50. Ley 27.007 no modificó ningún artículo de los tres últimos títulos de la Ley de hidrocarburos.

51. Respecto al Título IX (Autoridad de aplicación), cabe aclarar que, a partir del dictado de la Ley 26.197,153 la facultad de controlar la aplicación de la Ley de 153 La Ley 26.197 fue publicada en el Boletín Oficial el 05/01/2007.
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