Reflexiones
¿Se puede combatir la corrupción? Quince frentes de ataque
Pros y contras del Anteproyecto del Código Penal
La nueva ley de abastecimiento. Problemáticas constitucionales y legales. Reflexiones sobre la reforma dispuesta por la ley 26.991
La reciente reforma a la Ley de Hidrocarburos
Cómo salimos de la decadencia moral en la que estamos inmersos como sociedad
La frustración del fin del contrato en el nuevo Código
Declaración de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires sobre la ley 26.936 que aprueba el Digesto Jurídico argentino
Dictamen de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires sobre el Digesto Jurídico argentino.
Declaraciones
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

La responsabilidad por las ideas expresadas en los trabajos
que se publican corresponden exclusivamente a sus autores y no reflejan necesariamente la opinión de la institución. Dirección Nacional del Derecho del Autor
N° 28.581 ISSN 0325-8955

  Página 59/73     
  La reciente reforma a la Ley de Hidrocarburos
Autor: Tomás Lanardonne y Alex Maculus
  * Se incorporó a la Ley de Hidrocarburos un nuevo tipo de concesión de explotación: la Concesión de Explotación No Convencional de Hidrocarburos (“CENCH”),120 cuyas características principales se exponen a continuación.

(i) Pueden acceder a una CENCH no solo los sujetos que sean titulares de un permiso de exploración, sino también los titulares de una concesión de explotación, quienes podrán requerir la subdivisión del área de su concesión en nuevas áreas de explotación no convencional de hidrocarburos, solicitando el otorgamiento de una nueva CENCH. Tal solicitud deberá estar fundada en el desarrollo de un plan piloto que, de conformidad con criterios técnico-económicos aceptables, tenga por objeto la explotación comercial del yacimiento descubierto.

(ii) Tiene un plazo de treinta y cinco (35) años, diez (10) años más extenso que el plazo de la concesión de explotación convencional. Este plazo incluye un período de plan piloto de hasta cinco (5) años, a ser definido por el concesionario y aprobado por la autoridad de aplicación al
momento de iniciarse la CENCH.

(iii) Los titulares de una CENCH, que a su vez sean titulares de una concesión de explotación adyacente y preexistente a la primera, podrán solicitar la unificación de ambas áreas como una única CENCH, siempre que se demostrare fehacientemente la continuidad geológica de dichas áreas. Tal solicitud deberá estar fundada en el desarrollo de un plan piloto.

(iv) Si bien la CENCH deberá tener como objetivo principal la Explotación No Convencional de Hidrocarburos,121 el titular de una CENCH podrá desarrollar actividades complementarias de explotación convencional de hidrocarburos.

* Se eliminó el segundo párrafo del artículo 34 de la Ley de Hidrocarburos, queprohibía que una misma persona simultáneamente fuera titular, en forma

120 Ver artículo 4 de la Ley 27.007, que modificó el artículo 27 de la Ley de Hidrocarburos; artículo 5 de la Ley 27.007, que incorporó un nuevo artículo 27 bis a la Ley de Hidrocarburos; artículo 7 de la Ley 27.007, que modificó el artículo 29 de la Ley de Hidrocarburos; y artículo 9 de la Ley 27.007, que modificó el artículo 35 de la Ley de Hidrocarburos.
121 El nuevo artículo 27 bis de la Ley de Hidrocarburos define la Explotación No Convencional de Hidrocarburos como “la extracción de hidrocarburos líquidos y/o gaseosos mediante técnicas de estimulación no convencionales aplicadas en yacimientos ubicados en formaciones geológicas de rocas esquisto o pizarra (shale gas o shale oil), areniscas compactas (tight sands, tight gas, tight oil), capas de carbón (coal bed methane) y/o caracterizados, en general, por la presencia de rocas de baja permeabilidad.”
Página 59/73