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La reciente reforma a la Ley de Hidrocarburos Autor: Tomás Lanardonne y Alex Maculus |
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directa o indirecta, de más de cinco (5) concesiones de exploración. Cabe aclarar de todos modos, que esta restricción en la práctica no se aplicaba.122
* Se estableció un mayor plazo de duración (de treinta (30) años) para las concesiones de explotación en la plataforma continental y en el mar territorial.123
* Se modificó sustancialmente el régimen de prórroga de concesiones, pues la Ley de Hidrocarburos ahora reconoce expresamente el derecho a solicitar más de una prórroga de diez (10) años cada una, sin límites en cuanto a su cantidad.124 El texto original de la ley únicamente preveía la posibilidad de solicitar una prórroga de hasta diez (10) años.125
Se agregaron, sin embargo, dos nuevos requisitos para poder solicitar prórrogas: (i) que el área se encuentre produciendo hidrocarburos, y (ii) que se presente un plan de inversiones consistente con el desarrollo de la concesión.126 Se mantuvo además el requisito que ya preveía el texto original de la ley, i.e.: que el solicitante haya cumplido con sus obligaciones como concesionario de explotación.
Asimismo, se amplió, de seis (6) meses a un (1) año, el plazo mínimo de antelación con el cual deben solicitarse las prórrogas.127
* La Ley 27.007 también incorporó un nuevo artículo 27 ter a esta sección. Pero como este nuevo artículo en realidad trata sobre el tema regalías, nos referiremos a él dentro de la Sección 7 del Título II, titulada “Canon y regalías”.
* Sección 4: Concesiones de transporte. Artículos 39 a 44.
122 Ver artículo 8 de la Ley 27.007, que modificó el artículo 34 de la Ley de Hidrocarburos.
123 Ver artículo 9 de la Ley 27.007, que modificó el artículo 35 de la Ley de Hidrocarburos.
124 Ver artículo 9 de la Ley 27.007, que modificó el artículo 35 de la Ley de Hidrocarburos.
125 Ver artículo 35 del texto original de la Ley de Hidrocarburos.
126 Cabe mencionar que, aun con el texto anterior de la Ley de Hidrocarburos, las provincias ya estaban exigiendo planes de inversión como condición para el otorgamiento de prórrogas.
127 La Ley de Hidrocarburos solo fija un plazo mínimo de antelación, y no descarta pedidos con mayor anticipación. |