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La nueva ley de abastecimiento. Problemáticas constitucionales y legales. Reflexiones sobre la reforma dispuesta por la ley 26.991 Autor: Santiago M. Castro Videla y Santiago Maqueda Fourcade |
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6. LA INCORPORACIÓN DE FINALIDADES DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Por último, cabe realizar algunas consideraciones sobre la finalidad de la LA. El estudio de sus antecedentes demuestra que las leyes de abastecimiento y control de precios, que inicialmente persiguieron la finalidad transitoria de garantizar el abastecimiento en situaciones de emergencia, a partir de los regímenes de facto de 1966 se convirtieron en normas permanentes, que efectuaron delegaciones legislativas por tiempo indeterminado y agregaron, asimismo, otra finalidad: la defensa de la competencia.106 La nueva LA retoma esa vieja tradición, pues ahora no sólo busca garantizar el abastecimiento de ciertos bienes a determinados precios que se estiman razonables, sino que también pretende defender la competencia y los derechos de los consumidores con sustento en el artículo 42 de la Constitución.
Esto, sin embargo, resulta cuestionable desde el punto de vista técnico y constitucional. Por un lado, porque ya existen una LDC, una ley 24.240 (1993) de Defensa del Consumidor107 recientemente reformada, y una ley 22.802 (1983) de Lealtad Comercial,108 cada una con mecanismos propios y adecuados para el logro de sus finalidades. Si había alguna deficiencia en su implementación, lo lógico hubiese sido modificarlas para facilitar su aplicación —y, en el caso de la LDC, integrar el Tribunal de Defensa de la Competencia, y no abolirlo como hizo el artículo 21 de la ley 26.993-,109 en lugar de crear una nueva herramienta en paralelo que, a la vez, permite adoptar muchas medidas legislativas inadecuadas para asegurar la libre competencia. Más aún, muchas de ellas generan precisamente aquello que se pretende evitar: distorsiones económicas que no favorecen la libre competencia, sino que atentan contra el cumplimiento del deber de “proveer” a la “protección” de los derechos de los “consumidores y usuarios de bienes y servicios” y a la defensa de la competencia “contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales”, impuesto por el artículo 42 de la Constitución.110
106 Cfr. CASTRO VIDELA, Santiago M. – MAQUEDA FOURCADE, Santiago, “Genealogía...”, cit.
107 B. O. 15-10-1993.
108 B.O. 11-03-1983.
109 B. O. 19-09-2014.
110 Cfr. CASTRO VIDELA, Santiago M. – MAQUEDA FOURCADE, Santiago, Tratado..., cit., Parte Tercera. En tal sentido, y aunque en el limitado marco de una revisión cautelar, la Corte Suprema recientemente sostuvo, con mención de distintas directivas de la Unión Europea, que en el derecho comparado “se verifica una marcada tendencia de los diversos ordenamientos relativos a la defensa de los derechos del consumidor, en el sentido de excluir que el precio de un bien o servicio pueda ser, por sí mismo, considerado como abusivo por la autoridad judicial […]. Ello así, con el evidente fin de evitar precisamente que, de admitir lo contrario, se generen de modo indirecto los efectos distorsivos del mercado […]” (“Municipalidad de Berazategui c/Cablevisión S.A.”, M. 1145. XLIX., sentencia del 23 de septiembre de 2014, consid. 6). En cuanto al carácter distorsivo de las fijaciones coactivas de precios para ciertos agentes económicos que actúan en el mercado y su incidencia en los derechos de los consumidores, |