|
La nueva ley de abastecimiento. Problemáticas constitucionales y legales. Reflexiones sobre la reforma dispuesta por la ley 26.991 Autor: Santiago M. Castro Videla y Santiago Maqueda Fourcade |
|
financieros, tales como la consideración del mercado relevante geográfico y del producto, la determinación de los competidores del mercado y sus participaciones en el mismo, la existencia de barreras naturales y legales de entrada, las características del producto o servicio, entre otros.100
3. En tercer lugar, persiste el instituto del pago previo de la multa para su impugnación ante la CNACAF (art. 17, LA).101 Ello, a diferencia del solve et repete en materia tributaria, constituye un adelantamiento de la pena contrario a las garantías constitucionales y al principio de inocencia. La exigencia del pago previo, en principio, sólo tiene sentido en el caso del cobro de tributos, pues en ellos está en juego la recaudación fiscal. En cambio, no hay recaudación en la percepción de las multas, pues carecen de carácter fiscal. En consecuencia, esta norma exige cumplir la pena para poder cuestionarla judicialmente. Resultan aplicables, por tanto, los precedentes “Dumit” (1972)102 y “Lapiduz” (1998)103 de la Corte Suprema con respecto al adelantamiento de la pena de clausura.104
4. En cuarto lugar, se mantienen sanciones contrarias a la finalidad misma de la LA porque tienden a generar más desabastecimiento: tal es el caso, por ejemplo, de la clausura (art. 5, inc. “b”, LA) y la inhabilitación crediticia (art. 5, inc. “c”, LA) y para ejercer el comercio (art. 5, inc. “e”, LA).105
5. Finalmente, es de advertir que al eliminarse las sanciones de arresto, prisión y suspensión de marcas y patentes, se ha justificado la exclusión de la justicia penal del ámbito de la LA: ahora todas las sanciones —salvo las de clausura e inhabilitación especial— son impuestas por la autoridad de aplicación conforme a la LNPA, e impugnadas por recurso directo ante la CNACAF (arts. 10, 15, 16 y 18, LA).
100 Cfr. CABANELLAS DE LAS CUEVAS, Guillermo, Derecho antimonopólico y de defensa de la competencia, cit., passim, y CERVIO, Guillermo, y RÓPOLO, Esteban, Ley 25156…, cit., passim.
101 Para mayores detalles corresponde remitir al capítulo correspondiente de CASTRO VIDELA, Santiago M. – MAQUEDA FOURCADE, Santiago, Tratado..., cit.
102 Fallos 284-150 (1972).
103 Fallos 321-1043 (1998).
104 En el mismo sentido se pronuncian, entre otros, los siguientes autores: LICHT, Miguel, “El efecto contaminante del ‘solve et repete’ sobre pautas propias del derecho administrativo sancionador”, La Ley, 2000-C, 98; FERNÁNDEZ LAMELA, Pablo, “El ‘solve et repete’ es inconstitucional”, La Ley, 2001-A, 342; ALVAREZ ECHAGÜE, Juan Manuel, “Preocupante: la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe convalida el inconstitucional ‘solve et repete’ en materia de multas”, La Ley Litoral, 2005 (marzo), 108; GORDILLO, Agustín, Tratado de Derecho Administrativo, Buenos Aires, Fundación de Derecho Administrativo, 2006, 8º edición, t. 2, p. XIII-36; ÁBALOS, María Gabriela, “El solve et repete versus la tutela judicial efectiva”, La Ley,
2008-F, 655.
105 Para mayores detalles corresponde remitir al capítulo correspondiente de CASTRO VIDELA, Santiago M. – MAQUEDA FOURCADE, Santiago, Tratado..., cit. |
|