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La nueva ley de abastecimiento. Problemáticas constitucionales y legales. Reflexiones sobre la reforma dispuesta por la ley 26.991 Autor: Santiago M. Castro Videla y Santiago Maqueda Fourcade |
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Y por otro lado, porque las finalidades de defensa de la competencia, del consumidor y de la transparencia en los mercados son de carácter permanente. En cambio, la de garantizar el abastecimiento es naturalmente transitoria y de emergencia. Esto tiene una importante consecuencia: la delegación legislativa, no pudiendo ser permanente (art. 76, CN), no puede utilizarse para el logro de aquéllas finalidades, pues sería inconstitucional e irrazonable por falta de adecuación. Distinto sería el caso de la emergencia de abastecimiento, que podría ser atendida razonablemente mediante delegaciones de emergencia transitorias, tal como lo hacía el ahora derogado mecanismo del decreto de necesidad y urgencia 2284/91.111 El intento de lograr finalidades permanentes a través de mecanismos habilitados constitucionalmente sólo para emergencias y coyunturas parecería estar dispuesto a fracasar, por la simple razón de que el fin es el que determina qué medios son razonables para lograrlo, y no al revés.
7. REFLEXIÓN FINAL
En las líneas precedentes se ha intentado efectuar las primeras reflexiones sobre lo que parecen ser los aspectos constitucionales y legales más relevantes de la nueva LA, tanto en lo sustancial como en lo procedimental. Parece claro que, desde el punto de vista constitucional, esta reforma ha dado vida a una norma que resulta incompatible con expresas exigencias de nuestra Constitución Nacional. En el plano legal, por su parte, es probable que su eventual aplicación genere conflictos acerca de cómo deben interpretarse y coordinarse sus disposiciones con las normas vigentes en materia de defensa de la competencia. Serán, sin embargo, los próximos meses o años los que determinarán si, después de ser marginalmente utilizada en los últimos 10 años, la LA volvió para quedarse y en qué condiciones. De ser ese el caso, habrá que volver a leer los viejos libros sobre la represión del agio y la especulación, pasarlos por el tamiz de la reforma constitucional de 1994, y prepararse para la proliferación de causas administrativas y judiciales.
sostuvo también allí que “no es posible competir en un mercado cuyos precios son fijados por los jueces en distintas jurisdicciones para uno de los oferentes y no para otros” y que esto “afecta las relaciones de competencia, protegidas como derecho de incidencia colectiva en la Constitución Nacional (art. 43)” (ibídem).
111 Cfr. CASTRO VIDELA, Santiago M. – MAQUEDA FOURCADE, Santiago, “La vigencia...”, cit., y “La constitucionalidad...”, cit. |