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La nueva ley de abastecimiento. Problemáticas constitucionales y legales. Reflexiones sobre la reforma dispuesta por la ley 26.991 Autor: Santiago M. Castro Videla y Santiago Maqueda Fourcade |
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4. Para sintetizar lo expuesto tal vez convenga comparar el mecanismo de regulación anterior con el actual. Antes de la reforma, sólo el ejercicio de facultades sancionatorias estaba condicionado a que se configurara una infracción primaria, no así el de las facultades legislativas:
Después de la reforma, en cambio, el ejercicio de ambas facultades está
condicionado a que se configure una infracción primaria:
5. Por último, debe señalarse que el artículo 27 de la LA es la vía de escape a los condicionamientos establecidos a las facultades de los artículos 2 y 3: en efecto, las facultades de aquél pueden ejercerse cuando la autoridad de aplicación considere que existe una situación de “desabastecimiento o escasez”, sin que sea necesaria la constatación de ninguna conducta infraccional. Es por esto probable que, ante las dificultades procedimentales para ejercer las facultades del artículo 2, la autoridad utilice las del artículo 27. Si así ocurriere, el artículo 27 cumpliría la misma función que luego del decreto 2284/91 cumplía el viejo inciso “c” del artículo 2.92
5. PROBLEMAS CONSTITUCIONALES DEL RÉGIMEN INFRACCIONAL (ARTS. 4 Y 5, LA)
El régimen infraccional también presenta diversos problemas constitucionales respecto de los tipos infraccionales, las sanciones aplicables y el procedimiento a seguir.
92 Cfr. CASTRO VIDELA, Santiago M. – MAQUEDA FOURCADE, Santiago, “Control de precios…”, cit., passim. |