Reflexiones
¿Se puede combatir la corrupción? Quince frentes de ataque
Pros y contras del Anteproyecto del Código Penal
La nueva ley de abastecimiento. Problemáticas constitucionales y legales. Reflexiones sobre la reforma dispuesta por la ley 26.991
La reciente reforma a la Ley de Hidrocarburos
Cómo salimos de la decadencia moral en la que estamos inmersos como sociedad
La frustración del fin del contrato en el nuevo Código
Declaración de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires sobre la ley 26.936 que aprueba el Digesto Jurídico argentino
Dictamen de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires sobre el Digesto Jurídico argentino.
Declaraciones
 


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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  La nueva ley de abastecimiento. Problemáticas constitucionales y legales. Reflexiones sobre la reforma dispuesta por la ley 26.991
Autor: Santiago M. Castro Videla y Santiago Maqueda Fourcade
  procedimientos previos exigibles para cada acto. En efecto, la diversa naturaleza de cada uno de ellos (uno, de constatación; otro, de legislación; y los otros dos, de sanción) conlleva diversas exigencias procedimentales.

3. Dado que las facultades legislativas de los artículos 2 y 3 sólo pueden ejercerse cuando se haya previamente verificado la configuración de una de las infracciones primarias, una regulación establecida sin una verificación válida carecerá de “causa” y “objeto” lícito (art. 7, inc. “b” y “c”, LNPA) y por tanto será nula (art. 14, inc. “b” LNPA) e inconstitucional (art. 76, CN): no se habrá verificado el presupuesto habilitante para el ejercicio de las facultades legislativas delegadas. Además, la regulación deberá cumplir con la totalidad de las garantías procesales aplicables. En particular, dado que se trata de una norma que se adoptará bajo la forma de un administrativo de alcance particular, debe permitirse que el eventual obligado por la regulación participe en el procedimiento previo a su dictado, para que haga valer sus derechos y tenga la oportunidad de cuestionarlo o sugerir cambios para hacerlo más razonable (arts. 1, inc. “f” y 7, inc. “d”, LNPA). En particular, debería dársele vista del proyecto de regulación para que pueda efectuar su descargo, impugnar anticipadamente su legalidad o razonabilidad, y sugerir modificaciones al mismo. Una vez dictado el acto de regulación, éste debe ser notificado para cobrar eficacia (art. 11, LNPA), y está sujeto al régimen recursivo de impugnación (art. 23, LNPA).91

91 Esto, sin perjuicio de la posibilidad de interponer el recurso excepcional, específico y limitado del artículo 2 in fine de la LA cuando la medida pueda ocasionar un “grave e irreparable perjuicio económico”. Esta vía recursiva, por su carácter específico y limitado, no desplaza las vías generales del artículo 23, LNPA, y el Reglamento de la LNPA (recursos de reconsideración y jerárquico) sino que actúa en paralelo. Sobre las variantes de impugnación administrativa y judicial de medidas dictadas en ejercicio de facultades legislativas delegadas pero bajo la forma de actos administrativos, remitimos a CASTRO VIDELA, Santiago M. – MAQUEDA FOURCADE, Santiago, Tratado..., cit., Parte Segunda.
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