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La nueva ley de abastecimiento. Problemáticas constitucionales y legales. Reflexiones sobre la reforma dispuesta por la ley 26.991 Autor: Santiago M. Castro Videla y Santiago Maqueda Fourcade |
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1994, que tuvo como principal finalidad limitar el denominado “hiperpresidencialismo” y fortalecer el principio republicano de la división de poderes,79 erigió un límite constitucional infranqueable para las leyes de abastecimiento y control de precios: éstas no pueden ya efectuar delegaciones legislativas permanentes y desvinculadas de toda emergencia pública.80 Se limitó así sensiblemente el alcance válido de la regulación para el abastecimiento y, en particular, de esta clase de leyes.81 Esto es de capital importancia: como consecuencia de aquella disposición constitucional, leyes como la LA sólo pueden efectuar delegaciones legislativas con motivo de una “emergencia pública”.82
4. En este contexto constitucional, la nueva delegación legislativa realizada por la LA en sus artículos 2, 3 y 27 no parece cumplir con las exigencias del artículo 76 de la Constitución.83 En efecto: (i) no se ha realizado respecto de “materias determinadas de administración” ni para situaciones de “emergencia pública”; (ii) se trata de una delegación permanente, sin plazo fijado para su ejercicio ni siquiera de forma implícita; y (iii) carece de bases que indiquen cómo deben ejercerse las facultades. La carencia de bases, en particular, se agrava con el carácter amplio e impreciso de los tipos infraccionales del artículo 4, cuya configuración, de acuerdo con la nueva redacción de su artículo 2, es condición habilitante del ejercicio de tales
79 Todos los precedentes de la Corte Suprema en los que se convalidó delegaciones legislativas efectuadas por leyes de abastecimiento y control de precios son previos a la reforma constitucional de 1994 y aplicaron los viejos criterios jurisprudenciales en materia de delegación. Esto es así incluso en lo que refiere a la LA: los últimos precedentes en los que aquella la convalidó expresamente desde tal perspectiva son “Verónica S. R. L.” (1988), Fallos 311-2339 y “Cerámica San Lorenzo I. C. S. A.”, Fallos 311-2453 (1988). Tales precedentes, y los criterios jurisprudenciales en que se sustentan, sin embargo, resultan anacrónicos y no pueden ser utilizados para analizar la validez constitucional de delegaciones legislativas posteriores a 1994, como la que ahora contiene la LA reformada por la ley 26.991. A su respecto, en cambio, resulta plenamente aplicable el artículo 76 de la Constitución y la jurisprudencia de la Corte Suprema que delimitó su contenido. En tal sentido cfr. CASTRO VIDELA, Santiago M. – MAQUEDA FOURCADE, Santiago, “La constitucionalidad…”, cit., esp. acápite 3; “La vigencia…”, cit. esp. acápite 4; “Control de precios…”, cit., esp. acápite 4. Para un repaso de la jurisprudencia de los últimos veinte años en materia de delegación legislativa, véase BIANCHI, Alberto, “La delegación legislativa: evolución y estado actual”, La Ley, Sup. Const. 2014 (julio), p. 3 y ss.; SANTIAGO, Alfonso (h) – CASTRO VIDELA, Santiago M., “La delegación legislativa a veinte años de la reforma constitucional de 1994”, La Ley, suplemento especial, en prensa; CASTRO VIDELA, Santiago M. – MAQUEDA FOURCADE, Santiago, Tratado…, Partes Cuarta y Quinta.
80 Cfr. “Colegio Público de Abogados de la Capital Federal c/ Estado Nacional”, Fallos 331-2406 (2008), considerando 9º del voto mayoritario y “Consumidores Argentinos c/ EN - PEN - Dto. 558/02 - SS - ley 20.091 s/amparo ley 16.986”, Fallos 333-633 (2010), especialmente considerando 5, párrafo 4º, del voto mayoritario.
81 Cfr. CASTRO VIDELA, Santiago M. – MAQUEDA FOURCADE, Santiago, Tratado…, cit., especialmente Partes Cuarta y Quinta.
82 Cfr. CASTRO VIDELA, Santiago M. – MAQUEDA FOURCADE, Santiago, “Genealogía de la Ley 20.680 de Abastecimiento…”, cit., passim.
83 Cfr. ibídem. |
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