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La nueva ley de abastecimiento. Problemáticas constitucionales y legales. Reflexiones sobre la reforma dispuesta por la ley 26.991 Autor: Santiago M. Castro Videla y Santiago Maqueda Fourcade |
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derecho de propiedad privada y libertad económica.76 Por tanto, sólo pueden establecerse mediante ley formal del Congreso o, excepcionalmente, a través de reglamentos delegados (artículo 76, CN) o de necesidad y urgencia (art. 99, inc. 3, CN).77
2. Antes de la reforma, el ejercicio de las facultades previstas en los antiguos artículos 2, 3, 26 y 27 de la LA se encontraba suspendido por el artículo 4 del decreto de necesidad y urgencia 2284/91, y sólo podían ser utilizadas cuando mediara una previa declaración de emergencia de abastecimiento del Congreso. Esto significaba que esos artículos habían dejado de contener una delegación legislativa permanente, y se habían convertido en normas que servían de “esquema” o “matriz” para eventuales delegaciones legislativas de emergencia que podía realizar el Congreso.78
3. Sin embargo, con la entrada en vigencia de la ley 26.991 se derogó el artículo 4 del decreto 2284/91, y se volvió a efectuar una delegación permanente de facultades legislativas en el Poder Ejecutivo. El artículo 19 de la ley 26.991, en efecto, derogó toda norma que “se oponga o condicione el ejercicio de las facultades establecidas” en la LA. Se removió así la exigencia de que existiera una previa declaración del Congreso para habilitar el ejercicio de tales facultades, y se efectuó una nueva y permanente delegación de las facultades legislativas previstas en los artículos 2, 3 y 27 de la LA, desvinculada de toda emergencia pública.
Ahora bien, la incorporación del artículo 76 de la Constitución con la reforma de
76 Podría sostenerse que, al haberse condicionado el ejercicio de las facultades de los artículos 2 y 3 a la configuración de una infracción, tales facultades tienen ahora carácter sancionatorio, por lo que no les resulta aplicable el artículo 76 de la Constitución. Sin embargo, esta interpretación no parece adecuada por diversas razones, entre las que cabe señalar: (i) el texto de la LA, que se refiere a “sanciones” únicamente a las medidas del artículo 5 de la LA; (ii) la naturaleza de las medidas de los artículos 2 y 3 de la LA, que tienen por objeto regular conductas futuras del particular y no simplemente reprimir la conducta pasada, por lo cual no pueden ser reducidas a simples medidas sancionatorias; y (iii) la finalidad del condicionamiento a que se configure una infracción, que no es más que la de limitar el alcance de las facultades otorgadas, para que éstas sean ejercidas en los casos más graves en los que el infractor se encuentra en una posición dominante que le permite realizar los actos abusivos del artículo 4.
77 La competencia del Congreso para su reglamentación surge de lo dispuesto en los artículos 19 y 28 de la CN y, especialmente, su artículo 75, inciso 13, que atribuye al Congreso —y no al Poder Ejecutivo— la facultad para regular el comercio. Lo anterior se confirma, asimismo, por lo dispuesto en el artículo 30 de la CADH y la Opinión Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Nº OC 6/86 del 9 de mayo de 1986, donde estableció que el vocablo “leyes” de aquél artículo de la Convención se refiere a las leyes del Congreso.
78 Esta tesis fue expuesta en CASTRO VIDELA, Santiago M. – MAQUEDA FOURCADE, Santiago, “La constitucionalidad de las facultades delegadas por la Ley 20.680 de Abastecimiento”, El Derecho, 253 (2013), 894-916; “La vigencia de las facultades delegadas por la Ley 20.680 de Abastecimiento”, El Derecho, 253 (2013), 754-783; “Control de precios y abastecimiento mediante el inciso “c” del artículo 2 de la Ley de Abastecimiento”, La Ley, 2012- D, 1263-1282; “Medidas cautelares ante el ejercicio de las facultades delegadas por la Ley de Abastecimiento”, El Derecho 240-85 (2010), p. 85-95; “Mercado de combustibles, control de precios y estado actual de la Ley de Abastecimiento. A propósito de la Resolución SCI 295/2010”, Revista de Derecho Administrativo 22 (2010), Abeledo Perrot, p. 1107-1116. |
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