Reflexiones
¿Se puede combatir la corrupción? Quince frentes de ataque
Pros y contras del Anteproyecto del Código Penal
La nueva ley de abastecimiento. Problemáticas constitucionales y legales. Reflexiones sobre la reforma dispuesta por la ley 26.991
La reciente reforma a la Ley de Hidrocarburos
Cómo salimos de la decadencia moral en la que estamos inmersos como sociedad
La frustración del fin del contrato en el nuevo Código
Declaración de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires sobre la ley 26.936 que aprueba el Digesto Jurídico argentino
Dictamen de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires sobre el Digesto Jurídico argentino.
Declaraciones
 


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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  La nueva ley de abastecimiento. Problemáticas constitucionales y legales. Reflexiones sobre la reforma dispuesta por la ley 26.991
Autor: Santiago M. Castro Videla y Santiago Maqueda Fourcade
  2. En segundo lugar, se redujo el ámbito de aplicación subjetiva de la LA, al excluir a las micro, pequeñas y medianas empresas de la ley 25.300 (“MIPyMESs”),69 siempre que no detenten “posición dominante” en los términos de los artículos 4 y 5 de la ley 25.156 de Defensa de la Competencia (“LDC”).70 Al respecto, debe recordarse que una o más personas detentan posición dominante cuando: “para un determinado tipo de producto o servicio es la única oferente o demandante dentro del mercado nacional o en una o varias partes del mundo o, cuando sin ser única, no está expuesta a una competencia sustancial o, cuando por el grado de integración vertical u horizontal está en condiciones de determinar la viabilidad económica de un competidor participante en el mercado, en perjuicio de éstos”.71

3. Entendemos que esta última limitación debería extenderse a todos los sujetos potencialmente abarcados por la LA: esto es, cualquier agente económico que no detente posición dominante en los términos de la LDC, aun cuando no sea una MIPyME, debería estar excluido de la LA. En efecto, dicho sujeto, al igual que las MIPyMEs que no detenten posición dominante, no pone en peligro las finalidades perseguidas por la reforma de la LA dispuesta por la ley 26.991.

Del mensaje de elevación del proyecto del Poder Ejecutivo y, en particular, del debate que tuvo lugar en el Congreso, surge que la principal finalidad de la reforma de la LA fue la de evitar abusos de posición dominante por parte de agentes económicos que se encuentren en situaciones monopólicas u oligopólicas, con expresa referencia a la posición dominante de la LDC que quedó plasmada en el artículo 1.72 Esta finalidad se confirma también con el nuevo artículo 7 de la LA, que establece que toda sanción

69 Según lo dispuesto en la ley 25.300 y la resolución 24/01 (B.O. 20-02-2001) de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, recientemente modificada por la resolución 50/13 (B.O. 30-04-2013), se consideran MIPyMEs las empresas cuyas ventas totales anuales no superen los siguientes valores:



70 B.O. 20-09-1999.
71 Art. 4, LDC. Cfr., para un análisis general de la LDC, CABANELLAS DE LAS CUEVAS, Guillermo, Derecho antimonopólico y de defensa de la competencia, 2a edición, Heliasta, Buenos Aires, 2005; CERVIO, Guillermo, y RÓPOLO, Esteban, Ley 25156. Defensa de la Competencia. Comentada y anotada, La Ley, Buenos Aires, 2010.
72 En tal sentido se sostuvo que la finalidad de la reforma era atender al “grado de concentración económica, que promueve un marcado abuso de posición dominante por parte de grupos económicos concentrados” (Mensaje de Elevación del Poder Ejecutivo); establecer una “normativa que proteja a los usuarios y consumidores y, a la vez, otorgue instrumentos […] para que en momentos de maniobras de cartelización y de monopolios se tengan defensas” (miembro informante por la mayoría en la Cámara de Diputados, Sra. Diana Conti); y “garantizar el funcionamiento transparente del mercado” (miembro informante por la mayoría en el Senado, Sr. Pablo González).
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