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La nueva ley de abastecimiento. Problemáticas constitucionales y legales. Reflexiones sobre la reforma dispuesta por la ley 26.991 Autor: Santiago M. Castro Videla y Santiago Maqueda Fourcade |
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2. LA MODIFICACIÓN DEL ÁMBITO GENERAL DE APLICACIÓN (ART. 1, LA)
Antes que nada, conviene destacar que la ley 26.991 modificó el ámbito de aplicación de la LA tal como lo define su artículo 1. Ésta ahora rige “con respecto a la compraventa, permuta y locación de cosas muebles, obras y servicios —sus materias primas directas o indirectas y sus insumos— lo mismo que a las prestaciones — cualquiera fuere su naturaleza, contrato o relación jurídica que las hubiere originado, de carácter gratuito u oneroso, habitual u ocasional— que se destinen a la producción, construcción, procesamiento, comercialización, sanidad, alimentación, vestimenta, higiene, vivienda, deporte, cultura, transporte y logística, esparcimiento, así como cualquier otro bien mueble o servicio que satisfaga —directamente o indirectamente— necesidades básicas o esenciales orientadas al bienestar general de la población”.64
Estableció asimismo que “[e]l ámbito de aplicación […] comprende todos los procesos económicos relativos a dichos bienes, prestaciones y servicios y toda otra etapa de la actividad económica vinculada directamente o indirectamente a los mismos”65 y dispuso finalmente que “[q]uedan exceptuados del régimen establecido en la presente ley, los agentes económicos considerados micro, pequeñas o medianas empresas (MIPyMEs), de conformidad con lo previsto en la ley 25.300, siempre que no detenten posición dominante en los términos de los artículos 4° y 5° de la ley 25.156”.66
1. Analizando esta disposición y comparándola con el anterior artículo 1, se advierten diversas modificaciones sustanciales. En primer lugar, se amplió el ámbito de aplicación material de la LA, al extenderlo a los bienes y servicios gratuitos y aquellos que se destinen a las actividades de producción, construcción, procesamiento y comercialización. Sin embargo, al mismo tiempo se lo redujo al sustituir la expresión necesidades “comunes o corrientes” por la de “básicas o esenciales” en su cláusula abierta de cierre.67 Si bien no está clara la diferencia entre unos y otros calificativos, sobre todo cuando basta que estén “indirectamente vinculados” a tales necesidades, este cambio fue presentado en el Congreso como una reducción del ámbito de la LA.68 Por ello, qué es “básico o esencial” debería interpretarse restrictivamente.
64 Art. 1, párrafo 1, LA. Énfasis añadido.
65 Art. 1, párrafo 2, LA. Énfasis añadido.
66 Art. 1, párrafo 3, LA. Énfasis añadido.
67 Luego de la enumeración efectuada por el artículo 1, éste concluye “así como cualquier otro bien mueble o servicio que satisfaga —directamente o indirectamente— necesidades básicas o esenciales orientadas al bienestar general de la población”.
68 El Secretario de Comercio, que participó del debate en comisión en el Senado, sostuvo lo siguiente: “En cada artículo, que ustedes pueden ver, en donde se introdujeron cambios, acotan el ámbito de acción ya en el artículo 1. La redacción del texto vigente dice que esta ley se aplica a necesidades comunes o corrientes de la población. Cualquier cosa puede entrar acá. Lo estamos reemplazando por necesidades básicas o esenciales orientadas al bienestar general de la población”. |