Reflexiones
¿Se puede combatir la corrupción? Quince frentes de ataque
Pros y contras del Anteproyecto del Código Penal
La nueva ley de abastecimiento. Problemáticas constitucionales y legales. Reflexiones sobre la reforma dispuesta por la ley 26.991
La reciente reforma a la Ley de Hidrocarburos
Cómo salimos de la decadencia moral en la que estamos inmersos como sociedad
La frustración del fin del contrato en el nuevo Código
Declaración de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires sobre la ley 26.936 que aprueba el Digesto Jurídico argentino
Dictamen de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires sobre el Digesto Jurídico argentino.
Declaraciones
 


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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  Pros y contras del Anteproyecto del Código Penal
Autor: Roberto Durrieu Figueroa
  juzgador podrá resolver, por ejemplo, que la pena de cárcel es inhumana para un determinado condenado pues su privación de libertad le provoca depresión. Más aún: un juez puede pensar que la pena privativa de libertad en sí mismo es casi siempre inhumana, sobre todo cuando el penado está casado o tiene hijos (es decir, cuando la pena “trasciende a terceros inocentes”) y por ende tendrá una tendencia natural a omitir fácilmente su aplicación. Cabe aclarar que, actualmente, el principio de humanidad o de penas que trasciendan a terceros inocentes, son circunstancias atenuantes de la pena; o bien, situaciones que habilitan las “salidas controladas y transitorias de los detenidos” o al establecimiento de un régimen periódico de visitas de familiares, entre otras prerrogativas del régimen carcelario.

17. Para finalizar, señalo algunas situaciones más: (i) se declara la impunidad para casos graves de violación de derechos intelectuales;57 (ii) desaparece la figura de homicidio en ocasión de robo -se quita el agravante del homicidio causado en ocasión de robo, pero se deja el agravante por lesiones en ocasión de robo, lo cual parecería contradictorio; (iii) en el secuestro extorsivo, además de disminuirse la pena, se eliminan todos los agravantes que existían: si el imputado fuese un funcionario público, si se secuestra a un menor de edad, a un pariente cercano, a una mujer embarazada, a una persona mayor de 70 años o discapacitada o enferma, etc.; (iv) se reducen las penas de todos los delitos contra la seguridad pública -estragos, incendios, tenencia de bombas, de armas de guerra-; (v) en la violación se elimina el agravante por la muerte de la víctima. Y la crítica sobre estas propuestas diminutivas parece ser, nuevamente, la afectación al principio de proporcionalidad del derecho penal; ya que se tratan, todos ellos, de delitos serios que fueron creados a los efectos de proteger bienes jurídicos fundamentales para la vida en sociedad (seguridad social,

57 La Ley de Propiedad Intelectual vigente prevé pena para quien “de cualquier manera y en cualquier forma” defraude cualquiera de los derechos que ella reconoce (art. 71). Sin embargo, el art. 150 del anteproyecto CP sólo penaliza una lista reducida y limitada de casos de violación a los derechos intelectuales; dejando afuera supuestos graves como los de falsificación, edición, venta o reproducción por diferentes y variados medios de productos o material sin autorización de su autor o derecho habientes.
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