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Pros y contras del Anteproyecto del Código Penal Autor: Roberto Durrieu Figueroa |
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juzgador podrá resolver, por ejemplo, que la pena de cárcel es inhumana para un determinado condenado pues su privación de libertad le provoca depresión. Más aún: un juez puede pensar que la pena privativa de libertad en sí mismo es casi siempre inhumana, sobre todo cuando el penado está casado o tiene hijos (es decir, cuando la pena “trasciende a terceros inocentes”) y por ende tendrá una tendencia natural a omitir fácilmente su aplicación. Cabe aclarar que, actualmente, el principio de humanidad o de penas que trasciendan a terceros inocentes, son circunstancias atenuantes de la pena; o bien, situaciones que habilitan las “salidas controladas y transitorias de los detenidos” o al establecimiento de un régimen periódico de visitas de familiares, entre otras prerrogativas del régimen carcelario.
17. Para finalizar, señalo algunas situaciones más: (i) se declara la impunidad para casos graves de violación de derechos intelectuales;57 (ii) desaparece la figura de homicidio en ocasión de robo -se quita el agravante del homicidio causado en ocasión de robo, pero se deja el agravante por lesiones en ocasión de robo, lo cual parecería contradictorio; (iii) en el secuestro extorsivo, además de disminuirse la pena, se eliminan todos los agravantes que existían: si el imputado fuese un funcionario público, si se secuestra a un menor de edad, a un pariente cercano, a una mujer embarazada, a una persona mayor de 70 años o discapacitada o enferma, etc.; (iv) se reducen las penas de todos los delitos contra la seguridad pública -estragos, incendios, tenencia de bombas, de armas de guerra-; (v) en la violación se elimina el agravante por la muerte de la víctima. Y la crítica sobre estas propuestas diminutivas parece ser, nuevamente, la afectación al principio de proporcionalidad del derecho penal; ya que se tratan, todos ellos, de delitos serios que fueron creados a los efectos de proteger bienes jurídicos fundamentales para la vida en sociedad (seguridad social,
57 La Ley de Propiedad Intelectual vigente prevé pena para quien “de cualquier manera y en cualquier forma” defraude cualquiera de los derechos que ella reconoce (art. 71). Sin embargo, el art. 150 del anteproyecto CP sólo penaliza una lista reducida y limitada de casos de violación a los derechos intelectuales; dejando afuera supuestos graves como los de falsificación, edición, venta o reproducción por diferentes y variados medios de productos o material sin autorización de su autor o derecho habientes. |