Reflexiones
¿Se puede combatir la corrupción? Quince frentes de ataque
Pros y contras del Anteproyecto del Código Penal
La nueva ley de abastecimiento. Problemáticas constitucionales y legales. Reflexiones sobre la reforma dispuesta por la ley 26.991
La reciente reforma a la Ley de Hidrocarburos
Cómo salimos de la decadencia moral en la que estamos inmersos como sociedad
La frustración del fin del contrato en el nuevo Código
Declaración de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires sobre la ley 26.936 que aprueba el Digesto Jurídico argentino
Dictamen de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires sobre el Digesto Jurídico argentino.
Declaraciones
 


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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  Pros y contras del Anteproyecto del Código Penal
Autor: Roberto Durrieu Figueroa
  libertad ambulatoria, propiedad, etc); y que deben ser penalizadas en forma equitativa y justa a la luz de tales bienes jurídicos afectados.58

3. Conclusiones

Como hemos podido observar en este artículo, el “borrador” de un nuevo código penal proyectado por un grupo de juristas y legisladores de distintos partidos políticos tiene, como toda elaboración legislativa e integral de semejante tamaño, sus puntos positivos y otros negativos. En esta nota me detuve a resaltar los puntos más débiles o criticables. Pero al margen de ello, lo otro que se podría concluir de este artículo es que el anteproyecto en cuestión no es del todo reprochable, ni del todo aceptable. Justamente por eso se denomina “Ante-proyecto”: porque está sujeto a modificaciones por parte de los futuros interlocutores públicos (Poder Ejecutivo o Legislativo) o privados (universidades o academias) que tomen contacto con aquel documento inicial para su nueva revisión y análisis.

Por este motivo, no parece recomendable la idea de echar mano a los mecanismos de consulta pública obligatoria que estipula el artículo 40 de la Constitución Nacional. Una convocatoria popular y vinculante, tal cual la propone algún sector político y académico, para decidir “en bloque” sobre el futuro del anteproyecto de código penal, elimina per se el debate sereno y desapasionado sobre los puntos que se creen positivos y negativos de aquella extensa propuesta legislativa. Puesto de otro modo, el llamado a plebiscito público bajo el lema de “Sí” o “No” a la reforma penal, trae aparejada una evidente contradicción o paradoja en su argumentación: por un lado, se pretende convocar al pueblo para que decida sobre la conveniencia de modificar el digesto penal, pero, por otro lado, este mismo procedimiento le quita a la ciudadanía de su derecho a debatir, a través de sus representantes y especialistas, sobre la necesidad de contar con un nuevo y armónico ordenamiento penal.

58 Para más detalles sobre el principio de proporcionalidad a la luz del bien jurídico dañado o puesto en peligro en concreto, ver: A. Ashworth, ‘Human Rights, Serious Crimes and Criminal Procedure’ (Sweet & Maxwell, Londres 2002) 70-71; o bien, Gunther Jakobs, ‘Derecho Penal, Parte General – Fundamentos y teoría de la imputación’ (Marcial Pons, Madrid 1995) 40-52.
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