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Pros y contras del Anteproyecto del Código Penal Autor: Roberto Durrieu Figueroa |
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siendo condenada por la justicia, en lugar de ser resarcida económicamente por su evidente condición de víctima del delito.
Cabe agregar, finalmente, que el contrasentido insoslayable y evidente que acarrea la propuesta legislativa en cuestión podría significar su correspondiente y futura declaración de inconstitucionalidad, al legitimar un avance injustificado y desmedido del Estado en la órbita de la empresa y de la economía en general; afectando así las garantías de privacidad y propiedad.
15. Se propone la aplicación de la pena por debajo del mínimo (con o sin posibilidad de exención) en casos puntuales, tales como: los de menor cuantía o insignificancia, en casos de pena natural en hechos dolosos y culposos, cuando el agente hubiere sido torturado por los funcionarios encargados de su detención o bien cuando los delitos sean cometidos por pueblos originarios si ya hubieren sido sancionados según sus costumbres; entre otros supuestos.54 La debilidad de esta interesante iniciativa es que se le concede al magistrado un poder discrecional amplio, y con él, la posibilidad de que la corrupción o la simple burocracia administrativa de los tribunales desvirtúen la naturaleza jurídica y finalidad del instrumento en cuestión.55
16. Se faculta al juez para dejar impune el delito si le parece que en el caso concreto la pena es inhumana o trasciende a terceros inocentes.56 De este modo, se le concede un abusivo poder discrecional al juez penal, quien se podrá transformar en un verdadero legislador de casos concretos donde, subjetivamente y en el plano personal, crea que la pena será injusta o abusiva por aplicación del “principio de humanidad”. Si prospera esta prerrogativa un
54 Ver artículo 19 del anteproyecto de CP.
55 Para más información sobre el nexo entre el exceso en el otorgamiento de facultades discrecionales del funcionario judicial y la corrupción, ver: Hector A. Mairal, “Las raíces legales de la corrupción” (Rap, Bs. As., 2007) pag. 55 y ss.
56 Art. 1º, sección 2, inc. d) del anteproyecto CP: “Se aplicarán con rigurosa observancia los siguientes principios […]: Humanidad, personalidad y proporcionalidad. Se evitará o atenuará toda pena que por las circunstancias del caso concreto resultare inhumana, trascendiere gravemente a terceros inocentes o fuere notoriamente desproporcionada con la lesión y la culpabilidad por el hecho”. |