Reflexiones
¿Se puede combatir la corrupción? Quince frentes de ataque
Pros y contras del Anteproyecto del Código Penal
La nueva ley de abastecimiento. Problemáticas constitucionales y legales. Reflexiones sobre la reforma dispuesta por la ley 26.991
La reciente reforma a la Ley de Hidrocarburos
Cómo salimos de la decadencia moral en la que estamos inmersos como sociedad
La frustración del fin del contrato en el nuevo Código
Declaración de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires sobre la ley 26.936 que aprueba el Digesto Jurídico argentino
Dictamen de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires sobre el Digesto Jurídico argentino.
Declaraciones
 


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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  Pros y contras del Anteproyecto del Código Penal
Autor: Roberto Durrieu Figueroa
  administrativa.51 Segundo, esta disposición es un fiel reflejo del abuso del arma penal por parte del Estado. Se suele decir que se incurre en una “inflación” o “expansión” injustificada o abusiva de normas represivas, cuando el Estado intenta contener una conducta determinada sin un análisis previo y preciso de los efectos que acarrea tal proceso punitivo. Así, se suele decir que el principio de ultima ratio se violenta cuando el Estado actúa de manera espasmódica, al ampliar el marco legal sin un análisis desapasionado y objetivo del costo/beneficio en la medida intervencionista y punitiva adoptada.52 Y esto es lo que ocurre con la norma de responsabilidad penal de la persona jurídica que se pretende. Si lo que se quiere es asegurar mayor transparencia en el interior de una empresa, basta y sobra con las abundantes normas de responsabilidad civil y comercial que conforman el denominado “gobierno corporativo” que los organismos de contralor BCRA, CNV, Superintendencia de Seguros, vienen dictando hace algunos años.53 En síntesis, el arma penal no es para nada justificable en este caso.

Finalmente, la propuesta acarrea un tercer problema de orden lógico: la responsabilidad de la persona jurídica podría subsistir cuando el hecho no implique beneficio económico de la organización; es decir, en otros términos, no se exige que, en todos los casos, deba existir beneficio económico por parte de la empresa o persona jurídica involucrada en el delito cometido por su mandante o representante. Al no existir este requisito esencial, podría darse el ridículo de que la persona jurídica que fue víctima, por ejemplo, de la administración fraudulenta o robo de uno de sus directivos o gerentes termine

51 En este sentido ver, por ejemplo, el art. 27 de la Convención de la ONU contra la Corrupción (2003); aprobada por Ley 26.097 del 9/6/2006.

52 Sobre el principio legislativo de ultima ratio y el proceso de criminalización ver: Jesus María Silva Sanchez, ‘La expansión del derecho penal’ (BdF, Montevideo 2006); Douglas Husak, ‘Overcriminalization – The Limits of the Criminal Law (Oxford University Press, Oxford 2009); o bien, A. Ashworth, ‘Principles of Criminal Law’ (5th ed. OUP, Oxford 2006) 64-65.

53 Las normas de ‘gobierno corporativo’ (corporate governance, en Inglés) son el conjunto de disposiciones civiles, comerciales y administrativas que regulan las relaciones entre la gerencia de una corporación, su directorio, sus accionistas y otros interesados con miras a asegurar una actividad empresarial más justa, leal y transparencia. Para más, ver: María Cecilia Lanus Ocampo, ‘Gobierno Corporativo en Entidades Financieras’, La Ley, 2006-D, 974.
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