Reflexiones
¿Se puede combatir la corrupción? Quince frentes de ataque
Pros y contras del Anteproyecto del Código Penal
La nueva ley de abastecimiento. Problemáticas constitucionales y legales. Reflexiones sobre la reforma dispuesta por la ley 26.991
La reciente reforma a la Ley de Hidrocarburos
Cómo salimos de la decadencia moral en la que estamos inmersos como sociedad
La frustración del fin del contrato en el nuevo Código
Declaración de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires sobre la ley 26.936 que aprueba el Digesto Jurídico argentino
Dictamen de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires sobre el Digesto Jurídico argentino.
Declaraciones
 


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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  Pros y contras del Anteproyecto del Código Penal
Autor: Roberto Durrieu Figueroa
  otros delitos puntuales: delitos contra el Sistema Integral de Jubilaciones y Pensiones (24.241), en lo Penal Tributario (24.769), Contra la Libre Competencia (25.156), lavado de dinero y financiamiento del terrorismo; y, finalmente, los delitos contra el orden financiero y el mercado de capitales (insider trading, intermediación financiera no autorizada, fraude privado, entre otros). Continuando con este proceso, el anteproyecto asume una posición clara en este sentido al establecer la responsabilidad penal corporativa para un gran abanico de delitos; y siempre que “los delitos cometidos por sus órganos o representantes que actuaren en beneficio o interés de ellas”.49 La responsabilidad penal de la persona jurídica no es una novedad en nuestro sistema legal y, por otro lado, parece recomendable si tenemos en cuenta la tendencia internacional en la materia y la complejidad de las relaciones económicas y del crimen organizado transnacional de nuestros días.

Sin embargo, el anteproyecto va mucho más allá de lo prudente y recomendable al contemplar responsabilidad de la empresa incluso ‘cuando el hecho no implicare beneficio o interés de la persona jurídica (…) si la comisión del delito hubiere sido posibilitada por el incumplimiento de sus deberes de dirección y supervisión’.50 De este modo, se propone la responsabilidad penal de la entidad incluso cuando aquella se pudo haber visto perjudicada patrimonialmente por el accionar de sus gerentes, auditores, directores u otros representantes y siempre que tal conducta delictiva haya sido posible por la falta de controles de gobierno corporativo y transparencia de la misma organización empresarial.

Esta disposición es un exceso sin nombre, que puede ser reprochable desde tres ángulos diferentes. Primero, las convenciones internacionales sobre el crimen organizado, el terrorismo y la corrupción pública o privada se refieren en sucesivas oportunidades a la necesidad de incluir la responsabilidad penal para las personas jurídicas; pero nada agregan sobre la extensión (injustificable) de tal responsabilidad ante supuestos donde la empresa no se vio beneficiada económicamente por el crimen cometido por su representante legal o autoridad

49 Según art. 59, punto 1º del anteproyecto de CP.

50 Ver art. 59, punto 3º del anteproyecto de CP.
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