Reflexiones
¿Se puede combatir la corrupción? Quince frentes de ataque
Pros y contras del Anteproyecto del Código Penal
La nueva ley de abastecimiento. Problemáticas constitucionales y legales. Reflexiones sobre la reforma dispuesta por la ley 26.991
La reciente reforma a la Ley de Hidrocarburos
Cómo salimos de la decadencia moral en la que estamos inmersos como sociedad
La frustración del fin del contrato en el nuevo Código
Declaración de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires sobre la ley 26.936 que aprueba el Digesto Jurídico argentino
Dictamen de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires sobre el Digesto Jurídico argentino.
Declaraciones
 


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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  Pros y contras del Anteproyecto del Código Penal
Autor: Roberto Durrieu Figueroa
  discriminación) para consumo personal. Es decir, se propone ir más allá de lo dicho en el fallo “Arriola” de la Corte Suprema,47 que declaró la inconstitucionalidad sólo de la punición de la tenencia de marihuana en baja cantidad y para un destino claro de consumo personal y en privado.

Por otra parte, se disminuye significativamente la pena de quien fabrica, siembra, comercializa estupefacientes, así como quien organiza o financia tales actividades. Además, se eliminan muchos agravantes de los delitos vinculados a los estupefacientes: si se usa violencia, si lo comete un funcionario público encargado de la prevención de esos delitos, si se comercializa la droga cerca de un colegio o templo religioso, etc. También se disminuye significativamente la pena por contrabando de estupefacientes: actualmente es de 4 a 15 años de prisión y se sugiere disminuirla a 2 a 10 años de prisión; pudiendo caber, en consecuencia, el beneficio de la probation.

Sería válido interpretar que muchas de estas propuestas van a contramano del espíritu y recomendaciones de la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes (1988) que plantea un trato más severo contra el avance de las drogas y su tráfico.48

13. Se elimina el agravante de robo cometido con arma que no sea de fuego o con arma que no sea apta para el disparo, como ser un cuchillo o un arma descargada. Esta conducta pasa a ser un robo simple, con pena de 1 mes a 6 años de prisión; y, por tanto, según se explicó más arriba, susceptible de probation. Actualmente, por ejemplo, el robo utilizando un cuchillo -arma que no es de fuego- está sancionado con una pena de 5 a 15 años de prisión.

14. Tradicionalmente nuestro país contempló la responsabilidad penal de las personas jurídicas pero sólo para los delitos cambiarios (ley 19.359), contrabando (22.156) y aquellos previstos en la ley de Abastecimiento (ley 20.680). Pero desde el año 2010 se fue incorporando gradualmente para algunos

47 CSJN, fallo “Arriola” del 25 de agosto de 2009.

48 La llamada “Convención de Viena” contra las drogas, fue ratificada por la Argentina mediante Ley Nro. 24.072 de abril 1992.
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