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Pros y contras del Anteproyecto del Código Penal Autor: Roberto Durrieu Figueroa |
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La excepción para esta disposición son los asuntos que involucran a funcionarios públicos y sólo cuando medien razones de seguridad o interés público.
11. Son varias las modificaciones introducidas en materia de delitos sexuales, por lo que me referiré a las más significativas. En primer lugar, se propone eliminar el delito de corrupción de menores de 18 años de edad, actualmente previsto en el artículo 125 del Código Penal. Dicha conducta, cabe agregar, consiste en afectar o torcer el sano y natural sentido de la sexualidad.
Además, se propone reducir de 13 a 12 años la edad requerida para que se considere delito una relación o acto sexual mantenido con un menor, con consentimiento del mismo.
También, se suprime el delito de estupro; esto es, mantener relaciones sexuales o cometer actos sexuales gravemente ultrajantes sobre un menor de 16 años, con su consentimiento, siempre y cuando se aproveche de su inmadurez sexual o exista un aprovechamiento del autor por cuestiones de preeminencia respecto de la víctima.
Por otra parte, se elimina como delito a las "exhibiciones obscenas" expuestas a ser vistas involuntariamente por terceros, incluidos menores de edad. Por último, se reducen casi todas las penas de los delitos contra la integridad sexual; y, en consecuencia, muchos de los autores de estos delitos podrán ser beneficiados con la probation, cuya aplicación, como hemos visto antes, se extiende significativamente en el anteproyecto bajo análisis.
Todo este escenario diminutivo podría ser criticable por violentar el principio de proporcionalidad del derecho penal; que responde a la siguiente exigencia de adecuación: el legislador debe elegir la sanción penal más justa y equitativa a la luz de la gravedad del bien jurídico que protege el tipo penal.
12. También se proponen modificaciones en los delitos de tráfico y tenencia de drogas. Se propone, por ejemplo, desincriminar la tenencia y fabricación de todo tipo y clase de estupefacientes (cocaína, heroína, efedrina o marihuana, sin
víctimas de un fraude. Sobre todo cuando el fraude corporativo fue cometido por directores, síndicos y demás autoridades que, al tener el dominio y gerenciamiento de la empresa, pueden encargarse de ocultar las pruebas ligadas a la comisión de sus propios delitos de defraudación. En parte, esto es lo que ocurrió en los casos “Enron”, “Worldcom” y “Parmalat”. Ver, en este sentido: R. Durrieu “Fraude Corporativo como delito transnacional”, La Ley, 26 diciembre 2006. |