Reflexiones
¿Se puede combatir la corrupción? Quince frentes de ataque
Pros y contras del Anteproyecto del Código Penal
La nueva ley de abastecimiento. Problemáticas constitucionales y legales. Reflexiones sobre la reforma dispuesta por la ley 26.991
La reciente reforma a la Ley de Hidrocarburos
Cómo salimos de la decadencia moral en la que estamos inmersos como sociedad
La frustración del fin del contrato en el nuevo Código
Declaración de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires sobre la ley 26.936 que aprueba el Digesto Jurídico argentino
Dictamen de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires sobre el Digesto Jurídico argentino.
Declaraciones
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

La responsabilidad por las ideas expresadas en los trabajos
que se publican corresponden exclusivamente a sus autores y no reflejan necesariamente la opinión de la institución. Dirección Nacional del Derecho del Autor
N° 28.581 ISSN 0325-8955

  Página 29/37     
  Pros y contras del Anteproyecto del Código Penal
Autor: Roberto Durrieu Figueroa
  9. Según el Código vigente los condenados deben cumplir los dos tercios de la pena para poder obtener la “libertad condicional”.45 Es decir, si se condena a una persona a 9 años de prisión, al cumplir 6 años de cárcel podrá ser beneficiado con su libertad condicional. El anteproyecto, en este sentido, pretende que quienes reciben penas de prisión de entre 3 y 10 años puedan beneficiarse con la libertad condicional al cumplir sólo con la mitad de la pena impuesta. De este modo, si alguien es condenado a 8 años de prisión (por ejemplo, por homicidio simple), a los 4 años puede pedir la salida con sólo acreditar un domicilio fijo y certificando que consiguió un empleo. De este modo, la propuesta de extender el instituto de la libertad condicional acorde con los parámetros anteriormente expuestos parece ser un tanto desproporcionada y excesiva; ya que se extiende su aplicación para delitos ciertamente graves como homicidios, violaciones, secuestros extorsivos, tráfico de armas o de personas y lavado de dinero, entre otros.

10. Dejarían de ser delitos de acción pública y se convertirían en delitos dependientes de instancia privada –es decir, que requieren la denuncia de la víctima- el hurto, el daño, la emisión de cheques sin fondo y las defraudaciones o estafas, entre otros. Así, la denuncia formal del damnificado será un requisito sine qua non para dar comienzo a una investigación de delitos sustancialmente patrimoniales. Esta disposición restringe ampliamente la actuación de los fiscales en asuntos que claramente son de interés público (y no solo de interés de
la víctima o damnificado directo). Entonces, por ejemplo, si se encuentran en poder de una persona objetos que indican que han sido ilegítimamente apropiados, no se podrá castigar al delincuente si no se presenta un damnificado directo. Lo mismo podrá ocurrir en las administraciones fraudulentas que cometan las autoridades de una empresa en perjuicio de sus accionistas: si no existe denuncia formal de los accionistas (dueños de la empresa y, como tales, damnificados directos de la defraudación) el hecho quedará impune, ya que sólo las víctimas directas tendrán legitimidad para activar la investigación.46

45 Ver artículo 13 del Código Penal.

46 Hay que tener presente, en este sentido, que muchas empresas que cotizan en bolsa tienen millones de accionistas dispersos por el mundo que no tienen forma de conocer que fueron
Página 29/37