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Pros y contras del Anteproyecto del Código Penal Autor: Roberto Durrieu Figueroa |
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9. Según el Código vigente los condenados deben cumplir los dos tercios de la pena para poder obtener la “libertad condicional”.45 Es decir, si se condena a una persona a 9 años de prisión, al cumplir 6 años de cárcel podrá ser beneficiado con su libertad condicional. El anteproyecto, en este sentido, pretende que quienes reciben penas de prisión de entre 3 y 10 años puedan beneficiarse con la libertad condicional al cumplir sólo con la mitad de la pena impuesta. De este modo, si alguien es condenado a 8 años de prisión (por ejemplo, por homicidio simple), a los 4 años puede pedir la salida con sólo acreditar un domicilio fijo y certificando que consiguió un empleo. De este modo, la propuesta de extender el instituto de la libertad condicional acorde con los parámetros anteriormente expuestos parece ser un tanto desproporcionada y excesiva; ya que se extiende su aplicación para delitos ciertamente graves como homicidios, violaciones, secuestros extorsivos, tráfico de armas o de personas y lavado de dinero, entre otros.
10. Dejarían de ser delitos de acción pública y se convertirían en delitos dependientes de instancia privada –es decir, que requieren la denuncia de la víctima- el hurto, el daño, la emisión de cheques sin fondo y las defraudaciones o estafas, entre otros. Así, la denuncia formal del damnificado será un requisito sine qua non para dar comienzo a una investigación de delitos sustancialmente patrimoniales. Esta disposición restringe ampliamente la actuación de los fiscales en asuntos que claramente son de interés público (y no solo de interés de
la víctima o damnificado directo). Entonces, por ejemplo, si se encuentran en poder de una persona objetos que indican que han sido ilegítimamente apropiados, no se podrá castigar al delincuente si no se presenta un damnificado directo. Lo mismo podrá ocurrir en las administraciones fraudulentas que cometan las autoridades de una empresa en perjuicio de sus accionistas: si no existe denuncia formal de los accionistas (dueños de la empresa y, como tales, damnificados directos de la defraudación) el hecho quedará impune, ya que sólo las víctimas directas tendrán legitimidad para activar la investigación.46
45 Ver artículo 13 del Código Penal.
46 Hay que tener presente, en este sentido, que muchas empresas que cotizan en bolsa tienen millones de accionistas dispersos por el mundo que no tienen forma de conocer que fueron |