Reflexiones
¿Se puede combatir la corrupción? Quince frentes de ataque
Pros y contras del Anteproyecto del Código Penal
La nueva ley de abastecimiento. Problemáticas constitucionales y legales. Reflexiones sobre la reforma dispuesta por la ley 26.991
La reciente reforma a la Ley de Hidrocarburos
Cómo salimos de la decadencia moral en la que estamos inmersos como sociedad
La frustración del fin del contrato en el nuevo Código
Declaración de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires sobre la ley 26.936 que aprueba el Digesto Jurídico argentino
Dictamen de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires sobre el Digesto Jurídico argentino.
Declaraciones
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

La responsabilidad por las ideas expresadas en los trabajos
que se publican corresponden exclusivamente a sus autores y no reflejan necesariamente la opinión de la institución. Dirección Nacional del Derecho del Autor
N° 28.581 ISSN 0325-8955

  Página 28/37     
  Pros y contras del Anteproyecto del Código Penal
Autor: Roberto Durrieu Figueroa
  "dentro de sus posibilidades" y se someta a alguna regla de conducta. Según la propuesta, la opinión de la víctima y/o del fiscal no son vinculantes.42

8. Actualmente, a grandes rasgos, el instituto de la “condena de ejecución condicional” permite que la persona condenada a una pena que no supere los tres años de prisión no vaya efectivamente a la cárcel en virtud de dejarse en suspenso el cumplimiento de su condena.43 El anteproyecto propone eliminar la “condena de ejecución condicional” y en su remplazo incorporar una indefinida cantidad de "institutos alternativos a la pena de prisión". Estas alternativas consisten en realizar tareas comunitarias, detención domiciliaria o durante los fines de semana, etc.

Tal cual se dijo antes, la idea de incluir penas alternativas a la prisión para los delitos menores resulta recomendable; ya que, de esta forma, las penas, para estos casos, serán de cumplimiento efectivo. Sin embargo, la incorporación de las penas alternativas merece la formulación del siguiente comentario: la aplicación de este instituto debe ir acompañado, indefectiblemente, de la creación de un cuerpo colegiado e independiente que realice un seguimiento y control trasparente y efectivo de tal o cual pena alternativa. En este sentido, sabido es que los "institutos alternativos" -que hoy tienen vigencia, por ejemplo, en la Provincia de Buenos Aires- carecen de control eficiente y transparente; y no hay motivos para pensar que esta situación vaya a cambiar, ya que la reforma al Código Penal no determina ni dispone la asignación de recursos económicos y políticos necesarios para “darle vida” a este nuevo y ambicioso régimen de penas alternativas a la prisión que se propone.44

42 Es de destacar que el Dip. Pinedo presentó una disidencia parcial en esta cuestión, proponiendo que la opinión del fiscal (no así de la víctima) sean vinculantes.

43 Ver arts. 26, 27, 27 bis y 28 del Código Penal.

44 Es de destacar que la “Comisión de Elaboración” del anteproyecto comparte esta misma preocupación; a la cual se refiere en la Expresión de Motivos (págs. 106 y 107).
Página 28/37