Reflexiones
¿Se puede combatir la corrupción? Quince frentes de ataque
Pros y contras del Anteproyecto del Código Penal
La nueva ley de abastecimiento. Problemáticas constitucionales y legales. Reflexiones sobre la reforma dispuesta por la ley 26.991
La reciente reforma a la Ley de Hidrocarburos
Cómo salimos de la decadencia moral en la que estamos inmersos como sociedad
La frustración del fin del contrato en el nuevo Código
Declaración de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires sobre la ley 26.936 que aprueba el Digesto Jurídico argentino
Dictamen de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires sobre el Digesto Jurídico argentino.
Declaraciones
 


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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  Pros y contras del Anteproyecto del Código Penal
Autor: Roberto Durrieu Figueroa
  armas, el tráfico de menores o el suministro y tráfico de estupefacientes. Esta posición diminutiva es criticable desde el punto de vista del derecho penal internacional al ir a contramano de los principios emanados de la Convención de Naciones Unidas contra el Crimen Organizado, del año 2000, que propone a los países ser inflexibles con el avance de la delincuencia organizada.29 Esta crítica es incluso más seria, si tenemos en cuenta que la disminución de penas planteada para muchos de estos delitos convierte a sus autores en potenciales beneficiarios de la suspensión del proceso a prueba o también llamada “probation”. Sobre este aspecto me referiré más adelante.

6. Hay otras dos propuestas, íntimamente ligadas entre sí, que también se contraponen con las obligaciones asumidas por nuestro país para con la comunidad internacional. La primera se refiere a la eliminación, por completo, del delito de “financiamiento del terrorismo” que actualmente está tipificado en el artículo 306 del Código Penal y que la Convención de Naciones Unidas contra el Terrorismo de 1999 define en su artículo 2º.30 Y la segunda se refiere a la reformulación parcial del delito de lavado de dinero, que parece volver a una versión agravada del encubrimiento, más que al delito autónomo de legitimación de activos procedentes del delito del actual artículo 303, inc. 1º del Código Penal. Sin entrar en tecnicismos, se puede agregar que esta última propuesta va en franca contradicción con el modelo legislativo sugerido por el derecho comparado de la región: Brasil, Uruguay, Chile e incluso la Argentina a partir de 2011 vienen adoptando un delito autónomo de lavado de dinero que tiene como bien jurídico independiente la protección del sistema socioeconómico de cada nación.31

29 La Convención de la ONU contra el Crimen Transnacional (2000) firmada en Palermo (Italia); fue ratificada por ley del Congreso Nro. 25.632 aprobada en agosto del 2002.

30 Esta convención de la ONU contra el Terrorismo (1999) fue aprobada por ley del Congreso Nro. 26.024 aprobada en marzo del 2005.

31 Sobre la conveniencia y necesidad de incorporar un delito autónomo de lavado de dinero; que sea distinto, por completo, al delito de ocultamiento o encubrimiento de activos procedentes del crimen, ver: R. Durrieu, “El lavado de dinero en la Argentina” (Lexis Nexis, Buenos Aires 2006) cap. VI; R. Durrieu “Rethinking Money Laundering & Financing of Terrorism in International Law” (Martinus Nijhoff Publishers, USA, 2013) cap. III. Ver también del autor:
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