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Pros y contras del Anteproyecto del Código Penal Autor: Roberto Durrieu Figueroa |
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4. Si bien el asunto de la edad de imputabilidad penal de los menores es sólo uno de los tantos aspectos que encierra el problema del régimen penal de la minoridad (ley 22.278), vale la pena referirnos en breve a este asunto. Se pretende elevar la edad de inimputabilidad de los 16 años (actuales) a los 18 años; es decir, si un adolescente de 17 años comete un delito grave tal como matar, robar o violar no será punible bajo la perspectiva del anteproyecto. Si alguna modificación al respecto debiera efectuarse, lo conveniente podría ser disminuir la edad de inimputabilidad a la edad de 14 años, tal cual lo propone, por ejemplo, el proyecto de ley que goza de media sanción del Senado Nacional del 25 de noviembre de 2009. Es de destacar que este último proyecto de ley - que, cabe insistir, tiene media sanción- tuvo un amplio consenso político y social, al haber sido aprobado casi por unanimidad de los miembros del Senado.
En los debates de comisión se argumentó que la edad de punibilidad de 14 años de edad tenía coherencia, pues un adolescente de 15 años -ni qué decir uno de 17- entiende perfectamente lo que es un homicidio, una violación o un robo.27 Las propuestas sobre minoridad del anteproyecto resultan más reprochables al advertirse que, además, se sugiere quitar el agravante genérico existente en el art. 41 quater del Código Penal para cuando el delito se comete con la intervención de menores de 18 años de edad, en cuyo caso la escala penal correspondiente se incrementa en un tercio del mínimo y del máximo, respecto de los mayores que hubieren participado en el mismo.28 En otras palabras, se suprime el agravante para los mayores que obliguen a los menores de edad a intervenir en la comisión de un delito con miras a lograr mayor impunidad.
5. Otro aspecto reprochable del anteproyecto es la disminución de las escalas penales en sus mínimos para delitos sumamente graves, como el robo con
27 Para un mayor análisis de las críticas principales al Régimen Penal de la Minoridad vigente en nuestro país (Ley 22.278), ver por ejemplo: R. Durrieu Figueroa, Martiniano Terragni y Diego Freedman, “Imputabilidad penal de los menores” (La Ley – Dialogo de Doctrina, del 21 de octubre de 2013).
28 En reemplazo del agravante genérico del art. 41 quater, el anteproyecto propone incluir como elemento de graduación de pena el hecho de que quien cometió un delito se haya valido de un menor de 14 años o de un incapaz (ver, art. 18, inc. 3 h) del anteproyecto. |