Reflexiones
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La reciente reforma a la Ley de Hidrocarburos
Cómo salimos de la decadencia moral en la que estamos inmersos como sociedad
La frustración del fin del contrato en el nuevo Código
Declaración de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires sobre la ley 26.936 que aprueba el Digesto Jurídico argentino
Dictamen de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires sobre el Digesto Jurídico argentino.
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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  Pros y contras del Anteproyecto del Código Penal
Autor: Roberto Durrieu Figueroa
  “de la nueva criminalidad económica”; tales como, delitos de lavado de dinero, trata de personas, armas o droga, penal tributario, contrabando y los delitos bursátiles de insider trading, entre otros.

En reemplazo del concepto de dolo eventual, el anteproyecto propone la inclusión de una nueva evaluación de los delitos culposos o por negligencia - según la gravedad de la norma de cuidado infringida- entre una culpa simple y otra temeraria, con una penalidad mayor para esta última. Ambas clasificaciones culposas o por imprudencia o negligencia tendrán una pena diferente, tal cual se incluye en la Parte Especial del anteproyecto de Código Penal. Por ejemplo, el artículo 83 del anteproyecto se refiere al homicidio culposo, estableciendo una pena de 1 (uno) a 5 (cinco) años de prisión para los casos de imprudencia o negligencia simples (inc. 1º) y de 1 (uno) a 8 (ocho) años para los supuestos en los que la infracción al deber de cuidado fuere temeraria o grave.24

No parece posible, en este breve espacio, abrir un debate demasiado técnico, extenso y profundo del asunto;25 tan sólo cabe agregar que la opción que se propone es extrema y en soledad, ya que no se identifica ningún otro país del mundo que haya volado de un plumazo la clasificación de “dolo eventual”. La expresión de motivos del anteproyecto tampoco alude a ningún otro país que se haya volcado en favor de semejante iniciativa. Y aquí se encuentra otra crítica razonable al anteproyecto en general: la iniciativa legislativa no acude suficientemente al derecho comparado al proponer temas críticos como la eliminación del dolo eventual o la reincidencia. En palabras de la académica francesa Delmas-Marty “el derecho comparado es una herramienta metodológica fundamental a la hora de ofrecer propuestas de modificación en materia penal. Se enriquece el debate y se objetivizan las discusiones jurídicas”.26

24 Cabe destacar que el Dip. F. Pinedo (uno de los miembros de la “Comisión de Elaboración”) presentó disidencias a esta propuesta.

25 Para un debate técnico y en contra de la propuesta de este propuesta, ver: R. Durrieu Figueroa “Eliminación del dolo eventual en el Anteproyecto de Código Penal” (La Ley, 28 de marzo de 2014).

26 M. Delmas-Marty, “Ordering Pluralism – A conceptual framework for understanding the legal world” (Hart Publishers, Oxford 2009).
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