Reflexiones
¿Se puede combatir la corrupción? Quince frentes de ataque
Pros y contras del Anteproyecto del Código Penal
La nueva ley de abastecimiento. Problemáticas constitucionales y legales. Reflexiones sobre la reforma dispuesta por la ley 26.991
La reciente reforma a la Ley de Hidrocarburos
Cómo salimos de la decadencia moral en la que estamos inmersos como sociedad
La frustración del fin del contrato en el nuevo Código
Declaración de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires sobre la ley 26.936 que aprueba el Digesto Jurídico argentino
Dictamen de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires sobre el Digesto Jurídico argentino.
Declaraciones
 


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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  Pros y contras del Anteproyecto del Código Penal
Autor: Roberto Durrieu Figueroa
  pueden llegar a justificar, incluso bajo las teorías minimalistas del derecho penal, la criminalización de conductas anteriores a la puesta en peligro, en concreto, de bienes jurídicos. Por ejemplo, puede llegar a ser razonable la despenalización de la tenencia para consumo personal, en privado y en mínimas proporciones, de drogas blandas como la marihuana siguiendo el argumento de que esta conducta no pone en peligro o daña bienes jurídicos concretos; sobre lo cual, cabe agregar, existe cierto consenso.21 Sin embargo, puede no ser razonable (es decir, puede ser reprochable) proponer la transformación de los delitos de “tenencia de explosivos” o de “armas de guerra” como delitos de peligro con reto; tal cual se propone en el anteproyecto.

3. Y también es discutible la iniciativa de eliminar, lisa y llanamente, el concepto de “dolo eventual” de nuestro Código Penal. Eliminar la responsabilidad penal de quien cometa un delito con “dolo eventual”,22 significa, ni más ni menos, que declarar la impunidad o atipicidad de las conductas delictivas dolosas que no son cometidas con el denominado “dolo directo” o” dolo indirecto”.23 En esa línea, se podría agregar que la eliminación de la categoría de dolo eventual hará más difícil la investigación de los delitos económicos y financieros, ya que la mayoría de esos crímenes sólo contemplan fórmulas dolosas (no por negligencia o imprudencia) y generalmente se cometen con dolo eventual; y no con dolo directo. En otros términos, se podría decir que esta propuesta generará mayor impunidad en la investigación de los delitos denominados de “guante blanco” o

21 Ver, en este sentido el fallo “Arriola” de la CSJN del 25 de agosto de 2009 que declaró la inconstitucionalidad del art. 14 de la Ley 23.737 de estupefacientes; el cual penaliza la tenencia de drogas para consumo personal y en bajas proporciones. Los antecedentes del fallo Arriola, cabe agregar, consistían en la detención y secuestro de dos cigarrillos de marihuana que guardaba una persona en el interior de su bolsillo.

22 Se suele decir que cabe la definición de “dolo eventual” (Bedingter Vorsatz en Alemán) cuando la persona es consciente de que la realización de un curso de conducta conlleva el riesgo excesivo o injustificado de producir consecuencias perjudiciales, y sin embargo, decide continuar con ese curso de acción y asumir ese riesgo.

23 Se suele decir que una persona actúa con “dolo directo” cuando, en relación con su conducta, busca causar la consecuencia o es consciente de que se producirá en el curso normal de los acontecimientos. En esa línea, hay quienes dicen que como parte de la clasificación de dolo directo, puede darse lugar al denominado “dolo indirecto” cuando, por ejemplo, existe conocimiento y voluntad de matar a Pedro, y para ello necesariamente también muere Juan y Santiago que viajan en el mismo avión derribado por un misil.
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