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Pros y contras del Anteproyecto del Código Penal Autor: Roberto Durrieu Figueroa |
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principio de “estricta justicia” para con la sociedad en su conjunto, la cual tiene derecho a que el Estado la proteja y prevenga del avance lento pero constante del delito en su calidad y cantidad.
2. Se suprimen, por completo, los delitos denominados de peligro abstracto.18 Con ese fin, el artículo 1º c) del anteproyecto de CP dice textualmente: “Ofensividad: No hay delito sin lesión o peligro efectivo para algún bien jurídico”. Las críticas en este sentido son dos. Primero, que en varias oportunidades ciertos delitos puntuales de peligro abstracto, tales como el de “asociación ilícita”, “financiamiento de actividades terroristas” o el de “tenencia ilegal de armas de guerra o explosivos” fueron reconocidos como válidos y necesarios por los más altos tribunales de nuestro país19 y por doctrina calificada.20 La segunda crítica, ligado al primer comentario, es que el debate planteado sobre la viabilidad y conveniencia de los delitos de peligro abstracto debe darse punto por punto, delito por delito; y no en forma genérica y absoluta tal cual se propone en el anteproyecto. No parece razonable, a la luz de un análisis crítico, académico y fundado del derecho penal, sostener lisa y llanamente que todos, absolutamente todos, los delitos de peligro abstracto son inválidos. Existen algunas conductas que crean un riesgo inaceptable y significativo de lesión para determinados bienes jurídicos (ejemplo: paz social, democracia, estabilidad económica) que
18 Los delitos cuya realización no importa necesariamente un daño/lesión directa y tangible a un bien jurídico suelen denominarse “delitos de peligro”. Se subdividen en “delitos de peligro concreto” o “delitos de peligro abstracto/potencial”. En general, se denominan delitos de peligro abstracto, cuando la conformación objetiva del delito no causa una lesión o peligro concreto al bien jurídico que se pretende proteger mediante la criminalización de esa conducta. Esta clase de ofensas penales no prohíben la comisión de un daño o afectación a un bien jurídico, sino más bien la “posibilidad” de tal lesión en el futuro: lo que se busca, entonces, es “prevenir” el daño de bienes jurídicos severos y graves.
19 Para una discusión más profunda sobre la validez constitucional de los delitos de peligro abstracto ver: fallos CSJN 323:3619; o bien 323:3289.
20 Jescheck, ‘Tratado de derecho penal, Parte General’ (Bosch Ed., Barcelona 1999) cap. 9; o bien, S. Wallestein, ‘Remote Harm and the case of Anti-democratic ideologies (2007) 28(6) Cardozo Law Review 2697-2737. |