|
Pros y contras del Anteproyecto del Código Penal Autor: Roberto Durrieu Figueroa |
|
1. El punto más provocativo y discutido de la propuesta parece ser el de eliminar la reincidencia como agravante para la determinación de la pena.15 Los defensores de esta idea sostienen que no se puede condenar a un actor reincidente ponderando sus delitos anteriores ya juzgados, para defender el principio de que “nadie puede ser condenado dos veces por la comisión de un mismo delito” (non bis in ídem, en latín). Sin embargo, existe otra visión avalada por la Corte Suprema en los fallos “Gomez Dávalos” (1986) y “Gelabert” (1988) que plantea la constitucionalidad de la reincidencia al considerarla un instrumento válido para graduar la pena aplicable.16 Es que resulta razonable ser más severo con quien vuelve a violar la ley después de haber sido ya condenado. A este primer argumento en favor del instituto de la reincidencia, se le puede agregar el que exhibe el rector de la Universidad Torcuato di Tella, Dr. Ernesto Schargrodsky, en un reciente y muy interesante artículo publicado en el diario La Nación.17 En aquella nota se dice textualmente que: “Nuestra evidencia, que coincide con otra serie de estudios científicos internacionales, muestra una propensión significativamente mayor a cometer delitos de quienes ya los cometieron en el pasado. Un Código Penal que ignore esta realidad y trate a reincidentes y no reincidentes por igual será inútilmente severo con los no reincidentes y expondrá a toda la sociedad a la mayor criminalidad de los reincidentes”. Este segundo argumento parece ser superador del primero, por el siguiente motivo: se diluye con lo expuesta el argumento de la posible violación al principio del “non bis in ídem” en la discusión de la reincidencia; e incluye, por otro lado, el
15 Quiero aclarar que, aquí, en estas líneas, no abordaré el debate sobre la tipificación de la reincidencia en la reclusión por tiempo indeterminado que contempla el artículo 52 del Código Penal; sobre el que existe amplio consenso respecto de su inconstitucionalidad tal cual lo expresa el fallo “Gramajo” de la Corte Suprema del 5 de septiembre de 2006.
16 Ver, CSJN “Gomez Davalos, S.” del 17 octubre 1986 y repetido en CSJN en el caso “Ruben G. Gelabert” del 7 Julio 1988. Ver también, en esta línea: “De Reyes de Medina, Manuel”, Sala II de la Cámara Criminal y Correccional de Cap. Fed., del 3 de junio de 1986 (publicado en La Ley, t. 1986-C, p. 313 y ss.).
17 E. Schargrodsky ¿Son los reincidentes más peligrosos? La Nación, 19 de marzo de 2014. La nota también destaca que, en la provincia de Buenos Aires, según los datos que surgen de los reingresos del Servicio Penitenciario Provincial, durante los años que corren desde 1998 hasta 2007, la tasa de reincidencia de quienes habían estado presos en el pasado, alcanzó un 39.5%; duplicando la de los que finalizaban su primera experiencia, entre quienes sólo volvieron a ser detenidos en un 19.7%. |