Reflexiones
¿Se puede combatir la corrupción? Quince frentes de ataque
Pros y contras del Anteproyecto del Código Penal
La nueva ley de abastecimiento. Problemáticas constitucionales y legales. Reflexiones sobre la reforma dispuesta por la ley 26.991
La reciente reforma a la Ley de Hidrocarburos
Cómo salimos de la decadencia moral en la que estamos inmersos como sociedad
La frustración del fin del contrato en el nuevo Código
Declaración de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires sobre la ley 26.936 que aprueba el Digesto Jurídico argentino
Dictamen de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires sobre el Digesto Jurídico argentino.
Declaraciones
 


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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  Pros y contras del Anteproyecto del Código Penal
Autor: Roberto Durrieu Figueroa
  7. Con relación al instituto de la probation o proceso de suspensión de juicio a prueba,32 se pretende extenderlo significativamente. Actualmente, la ley permite su aplicación sólo para delitos cuya pena máxima no excede los tres años. La Cámara Nacional de Casación Penal, en el fallo plenario “Kosuta, Teresa” (1999)33 aclaró que ésa es la interpretación que debe hacerse de la ley vigente; aunque varios tribunales no cumplen dicha instrucción y hacen una interpretación más amplia, autorizando, por ejemplo, la suspensión del proceso en casos de delitos cuya pena mínima sea de 3 o menos años de prisión.34 El anteproyecto va en línea con esta última tesitura amplia. Propone aplicar el instituto a delitos cuya pena en concreto no exceda los tres años de prisión. Es decir, la probation podrá ser aplicable para todos los delitos cuya pena mínima sea de 3 o menos años (esto es, para aproximadamente el 85% de los delitos del Código Penal; incluidos en este número la mayoría de los delitos de corte económico y financiero).35
“‘El bien jurídico protegido en el Delito de Lavado de Dinero’, Anuario de Doctrina del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, Bs. As., julio 2011.

32 El beneficio de la probation implica que, cumplidas algunas reglas de conducta por parte del individuo sometido a proceso (ejemplo, ayuda comunitaria), el expediente se archiva, sin más trámite, y sin quedar registros de antecedentes en los registros policiales o de reincidencia. Para más detalles sobre las condiciones de la probation ver art. 76bis, ter y quater del CP.

33 Acuerdo Nro. 1/99 en Plenario Nro. 5, en causa Nro. 1403 de la Sala III, CNCP.

34 Ver, en esa línea: CCC Federal, Sala II, del 26/12/2007 “Ortega, Pablos s/procesamiento” causa Nro. 25.755; Reg. 27952; o bien, el fallo “Acosta, Alejandro” de la CSJN de abril 2008. Y para más detalles sobre esta discusión ver: Gustavo A. Bruzzone “Probation: el plenario Kosutao el triunfo de la tesis restrictiva (de la libertad)”, La Ley, T. 1999-E, p. 840.

35 Del total de los 189 artículos del anteproyecto del CP, la suspensión del proceso a prueba o probation puede aplicarse a los delitos comprendidos en 182 de ellos; es decir, el 96% de las figuras delictivas del proyectado CP admiten probation, de modo que un imputado puede pedirle al juez que suspenda la investigación en todos estos casos, por lo que el proceso no llegaría a sentencia (ni pena) si el imputado cumple las condiciones que le impone el juez; en general trabajo comunitario.
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