Reflexiones
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DEFINICIONES QUE SURGEN DEL “CASO NGUDJOLO”, DECIDIDO POR LA CORTE PENAL INTERNACIONAL
Control difuso, jurisdicción contenciosa y efectos de la sentencia. El caso “Rizzo”: un avance hacia la eficacia del control de constitucionalidad
El Digesto Jurídico Argentino con serias deficiencias
EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN COMUNITARIA: ¿SIEMPRE AUDIENCIA PÚBLICA?
La empresa B: La sociedad comercial del futuro ¿Podría ser encuadrada en nuestra actual Ley de Sociedades Comerciales?
El Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires prestará su auspicio al Premio al Liderazgo Sostenible de la Cámara de Comercio Argentino-Británica
Declaraciones
 


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Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  12/02/2014 - Declaración Pública

CRITICAS DEL GOBIERNO ANTE UN IMPORTANTE FALLO DE LA CORTE

El Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires destaca la acertada doctrina del fallo de la Corte Suprema en la causa “Arte Radiotelevisivo -Argentino -S. A. c/ Estado Nacional”.
Además de disponer el cese de la asignación arbitraria y discriminatoria de la pauta oficial con respecto a la actora, ordena mantener la distribución equilibrada en relación con la cantidad de publicidad recibida en años anteriores y solicita se declare ilegítima la conducta de los funcionarios mencionados por haber ejercido abusivamente la facultad discrecional de administrar fondos públicos destinados a la pauta oficial censurando a una empresa determinada.
Al sostener la importancia de la libertad de expresión en el régimen democrático, tanto en lo referente a la libertad que tienen los ciudadanos de expresar sus ideas, como en la protección de la actividad crítica de los periodistas y en el rechazo de todo tipo de censura, la Corte Suprema determina un precedente encomiable que confirma la doctrina pronunciada en los casos Rio Negro y Perfil.
Por su parte, el Considerando 9º) del voto conjunto de los doctores Lorenzetti, Fayt y Maqueda, expresa: \"El incumplimiento de una sentencia judicial constituye un desconocimiento de la división de poderes que resulta inadmisible en un estado de derecho y, en consecuencia, causa un grave deterioro del estado constitucional democrático... las sentencia emanadas del Poder Judicial son... de cumplimiento obligatorio e inmediato\".
Sin embargo, a poco de conocerse el fallo el jefe de gabinete públicamente manifestó que \"la Corte pretende arrogarse la voluntad de legislar, al establecer la distribución de la pauta\" publicitaria, lo que, según consideró, \"viola la división de poderes\".
El Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires al tiempo de celebrar el acertado pronunciamiento judicial en la materia, manifiesta la gravedad institucional que, una vez más, reviste la desafiante actitud adoptada por el gobierno nacional.
En el Estado de Derecho nada justifica la presión a la Justicia, menos aún la falta de acatamiento a sus sentencias, conducta que de perpetrarse constituiría un cabal desconocimiento de la división de poderes y un inaceptable menosprecio al ordenamiento jurídico.
El Directorio
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