Reflexiones
EL INSTITUTO DE LA REINCIDENCIA Y EL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO PENAL
DEFINICIONES QUE SURGEN DEL “CASO NGUDJOLO”, DECIDIDO POR LA CORTE PENAL INTERNACIONAL
Control difuso, jurisdicción contenciosa y efectos de la sentencia. El caso “Rizzo”: un avance hacia la eficacia del control de constitucionalidad
El Digesto Jurídico Argentino con serias deficiencias
EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN COMUNITARIA: ¿SIEMPRE AUDIENCIA PÚBLICA?
La empresa B: La sociedad comercial del futuro ¿Podría ser encuadrada en nuestra actual Ley de Sociedades Comerciales?
El Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires prestará su auspicio al Premio al Liderazgo Sostenible de la Cámara de Comercio Argentino-Británica
Declaraciones
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN COMUNITARIA: ¿SIEMPRE AUDIENCIA PÚBLICA?
Autor: Daniel Horacio Lago
  categorización resultará la naturaleza y extensión de la documentación que el proponente deberá presentar y los trámites que él y la autoridad deberán cumplir respecto del proyecto.

3.) Por exigencia de la LGA los proyectos de probable impacto adverso significativo deben ser sometidos a EIA (art. 11) y ésta debe incluir “como instancia obligatoria” una “consulta pública” o una “audiencia pública” (Art. 20).

4.) “Consulta pública” y “audiencia pública” no son sinónimos en el contexto de la LGA.

5.) Por consiguiente, el requisito de participación ciudadana puede satisfacerse sin recurrir a “audiencia pública”, mediante una “consulta pública”.
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