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EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN COMUNITARIA: ¿SIEMPRE AUDIENCIA PÚBLICA? Autor: Daniel Horacio Lago |
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categorización resultará la naturaleza y extensión de la documentación que el proponente deberá presentar y los trámites que él y la autoridad deberán cumplir respecto del proyecto.
3.) Por exigencia de la LGA los proyectos de probable impacto adverso significativo deben ser sometidos a EIA (art. 11) y ésta debe incluir “como instancia obligatoria” una “consulta pública” o una “audiencia pública” (Art. 20).
4.) “Consulta pública” y “audiencia pública” no son sinónimos en el contexto de la LGA.
5.) Por consiguiente, el requisito de participación ciudadana puede satisfacerse sin recurrir a “audiencia pública”, mediante una “consulta pública”. |