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EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN COMUNITARIA: ¿SIEMPRE AUDIENCIA PÚBLICA? Por Daniel Horacio Lago
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INTRODUCCIÓN
El presente trabajo tiene por objeto analizar cómo se encuentra regulada hoy la participación ciudadana en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (“EIA”). Tomaré en cuenta las disposiciones de la Ley General del Ambiente Nº 25.675 que exigen asegurar la participación ciudadana en la EIA. Analizaré el alcance de ese requisito. Una vez establecida mi opinión sobre ese punto pasaré a considerar si cuando el requisito es exigible, la audiencia es el único modo de satisfacerlo.
Comenzaré con una breve revisión de qué es la EIA. Luego me ocuparé de la participación comunitaria en materia ambiental. A partir de allí intentaré mostrar cómo las características de los proyectos determinan la intensidad de su evaluación y, en consecuencia, pueden conducir a distintos grados de participación.
Finalmente, enfocaré aquellos supuestos en los que la EIA sin duda exige un máximo grado de participación de la comunidad. Entonces, me preguntaré, para esos casos: ¿exige la LGA la audiencia pública como único medio de participación?
1. LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
Valga como síntesis de los elementos comunes que exhibe la descripción del procedimiento en sus variadas definiciones normativas, la que provee la ley 123 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La ley citada define el procedimiento así: “ Entiéndese por Evaluación del Impacto Ambiental (EIA) al procedimiento técnico-administrativo destinado a identificar e interpretar, así como a prevenir o recomponer los efectos de corto, mediano y largo plazo que actividades, proyectos, programas o |