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DEFINICIONES QUE SURGEN DEL “CASO NGUDJOLO”, DECIDIDO POR LA CORTE PENAL INTERNACIONAL Autor: Emilio J. Cárdenas |
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xiv) Que los tribunales no respetan, sino que violan el principio esencial de “in dubio pro reo” cuando ellos hacen alegremente interpretaciones “expansivas” de las definiciones de responsabilidad por los delitos que se investigan. Nuevamente, las interpretaciones deben ser “estrictas”, siempre y en toda circunstancia. Así de claro.
La riqueza del voto y de las conclusiones de la jueza referenciada sugiere que los criterios antedichos, por su importancia, deben ser respetados rigurosamente. De lo contrario, se corre ciertamente el riesgo de violar el “debido proceso legal” y de contradecir los criterios liminares que, sobre la cuestión aludida, han sido específicamente incluidos en el articulado que conforma el Estatuto de Roma.
Por todo lo antedicho, no debe sorprender que, más allá de las aberrantes e inhumanas atrocidades que dieran lugar al inicio del juicio comentado, las normas que regulan el “debido proceso legal” deben siempre ser respetadas, a rajatabla. Porque ellas forman parte esencial del
Estado de Derecho y de nuestra civilización universal.
(*) Ex co-Presidente del Instituto de Derechos Humanos de la International Bar Association y ex Embajador de la República Argentina ante las Naciones Unidas |