Reflexiones
EL INSTITUTO DE LA REINCIDENCIA Y EL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO PENAL
DEFINICIONES QUE SURGEN DEL “CASO NGUDJOLO”, DECIDIDO POR LA CORTE PENAL INTERNACIONAL
Control difuso, jurisdicción contenciosa y efectos de la sentencia. El caso “Rizzo”: un avance hacia la eficacia del control de constitucionalidad
El Digesto Jurídico Argentino con serias deficiencias
EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN COMUNITARIA: ¿SIEMPRE AUDIENCIA PÚBLICA?
La empresa B: La sociedad comercial del futuro ¿Podría ser encuadrada en nuestra actual Ley de Sociedades Comerciales?
El Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires prestará su auspicio al Premio al Liderazgo Sostenible de la Cámara de Comercio Argentino-Británica
Declaraciones
 


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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  EL INSTITUTO DE LA REINCIDENCIA Y EL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO PENAL
Autor: Hernán Munilla Lacasa
  cometido durante el período de prueba, no cumpliere con la reparación a pesar de poder hacerlo, o incumpliere injustificada y reiteradamente las reglas de conducta, se dejará sin efecto la suspensión y continuará el trámite del proceso…” -el subrayado nos pertenece-.

Aquí también el juez habrá de valorar el mal comportamiento del condenado, su conducta o personalidad, para agravarle en definitiva su situación procesal, lo que sugiere un resabio del concepto de peligrosidad.

F. Conclusiones:

La falta de explicaciones de la eliminación de la reincidencia en la Exposición de Motivos francamente no contribuye a enriquecer el debate que una reforma de semejante envergadura merece. La comentada omisión, vinculada a un instituto de tanta importancia, tanta historia y tanta polémica, obliga a bucear los argumentos de sus críticos y defensores, dispersos naturalmente en fallos, libros y artículos de doctrina de la más variada índole. Esta falta de sistematización de las críticas a la reincidencia, conlleva el serio riesgo de que lúcidas reflexiones y opiniones queden fuera de la discusión, lo que obviamente termina por empobrecerla.

Al margen de lo expuesto, los argumentos adversos al instituto que hemos logrado relevar no nos persuaden de las bondades de su eliminación. Antes bien, nos convencen profundamente de la conveniencia de mantener la reincidencia en el Código Penal, tal como se encuentra actualmente legislada.
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