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EL INSTITUTO DE LA REINCIDENCIA Y EL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO PENAL Autor: Hernán Munilla Lacasa |
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cometido durante el período de prueba, no cumpliere con la reparación a pesar de poder hacerlo, o incumpliere injustificada y reiteradamente las reglas de conducta, se dejará sin efecto la suspensión y continuará el trámite del proceso…” -el subrayado nos pertenece-.
Aquí también el juez habrá de valorar el mal comportamiento del condenado, su conducta o personalidad, para agravarle en definitiva su situación procesal, lo que sugiere un resabio del concepto de peligrosidad.
F. Conclusiones:
La falta de explicaciones de la eliminación de la reincidencia en la Exposición de Motivos francamente no contribuye a enriquecer el debate que una reforma de semejante envergadura merece. La comentada omisión, vinculada a un instituto de tanta importancia, tanta historia y tanta polémica, obliga a bucear los argumentos de sus críticos y defensores, dispersos naturalmente en fallos, libros y artículos de doctrina de la más variada índole. Esta falta de sistematización de las críticas a la reincidencia, conlleva el serio riesgo de que lúcidas reflexiones y opiniones queden fuera de la discusión, lo que obviamente termina por empobrecerla.
Al margen de lo expuesto, los argumentos adversos al instituto que hemos logrado relevar no nos persuaden de las bondades de su eliminación. Antes bien, nos convencen profundamente de la conveniencia de mantener la reincidencia en el Código Penal, tal como se encuentra actualmente legislada. |