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DECLARACIONES PÚBLICAS |
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Se agrega como dato negativo, el hecho de que el mencionado organismo previsional se ha visto convertido, gracias a los cuantiosos recursos que le han sido transferidos, en una suerte de banco de fomento de las actividades, objetivos y destinos que el Poder Ejecutivo a su antojo decide asistir, lo que por cierto resulta ajeno a su objeto y finalidad específica con el consiguiente perjuicio que ello ocasiona. El anuncio oficial de afectar los fondos transferidos para aumentar los beneficios del sistema jubilatorio se tradujo, una vez más, en un simple agregado del orden del 11% que no considera el atraso en los haberes que supera los 10 años y transforma a las prestaciones en montos ineficaces para el sustento de sus beneficiarios.
Ya mucho antes de la vigencia de la Ley 26.425, durante el año 2008 nuestro Colegio advirtió acerca de la discrecional utilización de los recursos previsionales que por entonces hacía la ANSeS, destinados, por medio de bonos, títulos o letras especialmente creadas, a financiar al Estado Nacional a tasas que podían poner en riesgo la solvencia necesaria para financiar las prestaciones a su cargo, como ha sucedido de manera recurrente, dando lugar a una creciente litigiosidad y a constantes erogaciones para atender al pago de juicios.
El Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires insta al Congreso de la Nación a que proceda a cumplir con lo dispuesto en el art. 11 de la Ley 26.425, dando los pasos necesarios para ejercer el adecuado control del destino de los fondos transferidos a la ANSeS.
Héctor Huici Secretario | Enrique del Carril Presidente | |