|
CORRUPCIÓN Y REVISIÓN DE ACTOS DICTADOS A CAUSA DE LA PERVERSIÓN DEL SISTEMA INSTITUCIONAL Por Carlos Manfroni
|
|
Sumario
Los problemas más graves de corrupción son aquellos para los cuales se han desmontado, de manera permanente, los recursos de control de un Estado. Ese deleznable objetivo puede alcanzarse mediante legislación encaminada a otorgar legitimidad a situaciones irregulares o por vía de la perversión del sistema judicial. En esos casos extremos, generalmente, se utilizan ambos procedimientos en forma simultánea. Semejante método aumenta exponencialmente el daño provocado por la corrupción; porque al perjuicio económico y la inseguridad jurídica generada por ese flagelo, debe agregarse la demolición de las instituciones. Frente a tales situaciones, habíamos propuesto –en un foro internacional- la creación de una corte interamericana contra la corrupción, que sería así el paso siguiente a los compromisos ya establecidos en convenciones internacionales. Agregamos, en esta nota, algunas consideraciones sobre la necesidad de compatibilizar el principio de intangibilidad de la cosa juzgada con la posibilidad de su reversión, siempre que las sentencias hayan sido dictadas en un contexto como el descripto y a consecuencia de él. Este criterio sería aplicable a otros actos no judiciales. La Argentina ofrece una amplia gama de ejemplos negativos para ilustrar la necesidad de los avances sugeridos.
Corrupción y corrupción institucional
De acuerdo con su raíz latina, la corrupción es la perversión de algo o de alguien; es decir, la desnaturalización de su propia esencia.
Cuando nos referimos a la corrupción, como fenómeno político y jurídico, nos mantenemos dentro de ese concepto. |