REFLEXIONES
INSEGURIDAD JURÍDICA: EL CONFLICTO ENTRE LOS PRINCIPIOS ECONÓMICOS Y LAS DOCTRINAS JURÍDICAS
CORRUPCIÓN Y REVISIÓN DE ACTOS DICTADOS A CAUSA DE LA PERVERSIÓN DEL SISTEMA INSTITUCIONAL
PROYECTO DE LEY DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS DE LA NACIÓN
UNA REFORMA LEGISLATIVA NECESARIA: CUANDO LA FALTA DE COMPROMISO (ARBITRAL) ES POSITIVA
AMICUS CURIAE SOBRE CANDIDATURAS TESTIMONIALES
LA INFORMACIÓN SATELITAL COMO PRUEBA EN LITIGIOS NACIONALES E INTERNACIONALES
¿PORQUÉ LAS MICROFINANZAS NO SE DESARROLLAN CON MÁS ÉXITO EN ARGENTINA?
TENDENCIAS ACTUALES EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD DE ORGANIZACIONES INTERNACIONALES INTERGUBERNAMENTALES Y DE LOS ESTADOS QUE LAS COMPONEN. CASOS BEHRAMI, AL JEDDA Y WESTLAND HELICOPTERS
CAMBIO DE AUTORIDADES DE LA COMISIÓN PRO BONO: MOMENTO PARA EL BALANCE, ENTREVISTA AL DR. MARTÍN ZAPIOLA GUERRICO
RESUMEN BIBLIOGRÁFICO
DECLARACIONES PÚBLICAS
 


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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  CORRUPCIÓN Y REVISIÓN DE ACTOS DICTADOS A CAUSA DE LA PERVERSIÓN DEL SISTEMA INSTITUCIONAL
Autor: Carlos Manfroni
  La corrupción consiste en la utilización de una autoridad o de un mandato para la administración de un patrimonio ajeno o común, en indebido beneficio propio.

La corrupción no está limitada a la función pública. Resulta suficiente la administración de intereses ajenos, para que existan posibilidades de corrupción. Puede haber corrupción en un club, en un consorcio de propiedad horizontal, en una sociedad comercial, en el manejo de los bienes de una sucesión, de una tutela o de cualquier mandante. De hecho, la Convención de las Naciones Unidas contempla expresamente algunos supuestos de corrupción privada.1

Pero la corrupción pública posee, como no podía ser de otra manera, un efecto destructivo incalculablemente mayor.

Como dice la convención de la OEA, “la corrupción socava la legitimidad de las instituciones públicas, atenta contra la sociedad, el orden moral y la justicia, así como contra el desarrollo integral de los pueblos”2 y, por eso, sostiene que “el combate contra la corrupción fortalece las instituciones democráticas, evita distorsiones de la economía, vicios en la gestión pública y el deterioro de la moral social”. 3

Como se ve, la Convención Interamericana contra la Corrupción, que constituyó el primer compromiso internacional en la materia, alerta sobre la corrupción como una forma de desnaturalización de la autoridad en un grado tal que nos sitúa frente a la ilegitimidad de ejercicio. 4

La deslegitimación de la autoridad, por causa de la corrupción, no representa un concepto nuevo. Ya figuraba en la clasificación aristotélica

1. Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (Monterrey, 2003).
2. Convención Interamericana contra la Corrupción, Preámbulo, Caracas, 1996.
3. Loc.cit.
4. MANFRONI, Carlos y WERKSMAN, Richard. La Convención Interamericana contra la Corrupción – Anotada y Comentada; Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 1997, y MANFRONI, Carlos & WERSKMAN, Richard. The Inter- American Convention against Corruption – Annotated with Commentaries; Lehman, MA, Lexington Books, 2003.
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