REFLEXIONES
INSEGURIDAD JURÍDICA: EL CONFLICTO ENTRE LOS PRINCIPIOS ECONÓMICOS Y LAS DOCTRINAS JURÍDICAS
CORRUPCIÓN Y REVISIÓN DE ACTOS DICTADOS A CAUSA DE LA PERVERSIÓN DEL SISTEMA INSTITUCIONAL
PROYECTO DE LEY DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS DE LA NACIÓN
UNA REFORMA LEGISLATIVA NECESARIA: CUANDO LA FALTA DE COMPROMISO (ARBITRAL) ES POSITIVA
AMICUS CURIAE SOBRE CANDIDATURAS TESTIMONIALES
LA INFORMACIÓN SATELITAL COMO PRUEBA EN LITIGIOS NACIONALES E INTERNACIONALES
¿PORQUÉ LAS MICROFINANZAS NO SE DESARROLLAN CON MÁS ÉXITO EN ARGENTINA?
TENDENCIAS ACTUALES EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD DE ORGANIZACIONES INTERNACIONALES INTERGUBERNAMENTALES Y DE LOS ESTADOS QUE LAS COMPONEN. CASOS BEHRAMI, AL JEDDA Y WESTLAND HELICOPTERS
CAMBIO DE AUTORIDADES DE LA COMISIÓN PRO BONO: MOMENTO PARA EL BALANCE, ENTREVISTA AL DR. MARTÍN ZAPIOLA GUERRICO
RESUMEN BIBLIOGRÁFICO
DECLARACIONES PÚBLICAS
 


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Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  CORRUPCIÓN Y REVISIÓN DE ACTOS DICTADOS A CAUSA DE LA PERVERSIÓN DEL SISTEMA INSTITUCIONAL
Autor: Carlos Manfroni
  de las formas de gobierno 5 y, muchos siglos después, en la escolástica medieval –con Santo Tomás de Aquino-,6 así como en las doctrinas de la resistencia a la opresión; tanto en las que sucedieron a la escolástica (De Vitoria; Mariana, etc.) como en las de tradición angloamericana.

James Harrington sostuvo, en 1771, que la corrupción de los legisladores establece un gobierno sin equilibrio en el poder.7 Por eso, veía a la corrupción como una forma de tiranía.

En los Estados Unidos, la cuestión de la desobediencia civil constituye un elemento esencial de su cultura política, que deriva tanto del contractualismo de la doctrina de John Locke como del calvinismo. 8

Por tanto, si la corrupción en un grado significativo y ejercida de manera continua opera contra la legitimidad de un gobierno, con cuánta mayor seguridad se producirá la deslegitimación cuando es el gobierno mismo el que pervierte sus propias estructuras y la división de poderes, con el fin de hacer posible la corrupción y su impunidad.

En esos casos, ya no sólo se trata de la corrupción que “socava la legitimidad de las instituciones públicas”, como dice el preámbulo de la Convención Interamericana contra la Corrupción, sino que las propias instituciones públicas son socavadas de antemano, en favor de la viabilidad de la corrupción.

De tal modo, los legisladores no actúan como verdaderos legisladores ni los jueces como jueces, en el sentido en el que cualquier democracia

5. ARISTÓTELES. Política; IV y V.
6. Santo Tomás de Aquino, siguiendo a San Agustín, explica que la ley positiva que se opone a la ley natural o que reparte cargas desiguales entre los ciudadanos no es verdadera ley y, por tanto, no obliga en conciencia: TOMÁS DE AQUINO, Santo. Suma Teológica; 1-2; q.95 a.4.
7. HARRINGTON, James. The Oceana and Other Works, with an Account of His Life by John Toland (London: Becket and Cadell, 1771), pág.439. Accessed from http://oll.libertyfund.org/title/916.
8. DIGGINS, John. La Desobediencia Civil en el Pensamiento Político Estadounidense; en La Creación de los Estados Unidos – La Sociedad y la Cultura de los Estados Unidos, compilación por LUEDTKE, Luther, Washington D.C., Servicio Cultural e Informativo de los Estados Unidos, 1990, p.345 y 346.
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