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TENDENCIAS ACTUALES EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD DE ORGANIZACIONES INTERNACIONALES INTERGUBERNAMENTALES Y DE LOS ESTADOS QUE LAS COMPONEN. CASOS BEHRAMI, AL JEDDA Y WESTLAND HELICOPTERS Por Guillermo Javier Duberti
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El 2 de mayo de 2007 la Corte Europea de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo, dictó sentencia en el caso Behrami.2 Esta Corte fue llamada a decidir un intrincado caso en el cual se debía elucidar un tema relativo a la responsabilidad de los Estados Partes en una organización internacional intergubernamental.
Tal como fue planteado, la Corte debió resolver si la atribución de los actos realizados por organizaciones contempladas en el capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas corresponde a la organización misma (Naciones Unidas) así como a los Estados aportantes de tropas.
Entendemos que la sentencia dictada por el Tribunal Europeo deja sentado un peligroso precedente,3 reiterado luego por el propio tribunal internacional. De todas maneras, frente a ello, se vislumbra una cierta reacción por parte de tribunales nacionales que han comenzado a “rebelarse” contra la doctrina establecida en Behrami -tal la carátula del caso- y están enviando a la Corte un importante mensaje acerca de su error. Así lo ha hecho la Cámara de los Lores en el asunto Al Jedda y, con anterioridad y mayor firmeza, en el caso Westland Helicopters.
1. El autor agradece a la Dra. Maureen Williams su colaboración en el presente, tanto en el aporte de material de difícil acceso, como en el de sus valiosas opiniones. Los errores contenidos en el presente trabajo son de exclusiva responsabilidad del autor.
2. Agim Behrami y Bekir Behrami contra Francia, Ruzhdi Saramati contra Francia, Alemania y Noruega. Sentencia del 2 de mayo de 2007. Gran Sala de la Corte Europea de Derechos Humanos.
3. Si bien en el sistema europeo como el nacional las sentencias no tienen valor de precedente sino que resultan obligatorias únicamente para las partes en litigio y sobre la cuestión que se decide. |