REFLEXIONES
INSEGURIDAD JURÍDICA: EL CONFLICTO ENTRE LOS PRINCIPIOS ECONÓMICOS Y LAS DOCTRINAS JURÍDICAS
CORRUPCIÓN Y REVISIÓN DE ACTOS DICTADOS A CAUSA DE LA PERVERSIÓN DEL SISTEMA INSTITUCIONAL
PROYECTO DE LEY DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS DE LA NACIÓN
UNA REFORMA LEGISLATIVA NECESARIA: CUANDO LA FALTA DE COMPROMISO (ARBITRAL) ES POSITIVA
AMICUS CURIAE SOBRE CANDIDATURAS TESTIMONIALES
LA INFORMACIÓN SATELITAL COMO PRUEBA EN LITIGIOS NACIONALES E INTERNACIONALES
¿PORQUÉ LAS MICROFINANZAS NO SE DESARROLLAN CON MÁS ÉXITO EN ARGENTINA?
TENDENCIAS ACTUALES EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD DE ORGANIZACIONES INTERNACIONALES INTERGUBERNAMENTALES Y DE LOS ESTADOS QUE LAS COMPONEN. CASOS BEHRAMI, AL JEDDA Y WESTLAND HELICOPTERS
CAMBIO DE AUTORIDADES DE LA COMISIÓN PRO BONO: MOMENTO PARA EL BALANCE, ENTREVISTA AL DR. MARTÍN ZAPIOLA GUERRICO
RESUMEN BIBLIOGRÁFICO
DECLARACIONES PÚBLICAS
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  TENDENCIAS ACTUALES EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD DE ORGANIZACIONES INTERNACIONALES INTERGUBERNAMENTALES Y DE LOS ESTADOS QUE LAS COMPONEN. CASOS BEHRAMI, AL JEDDA Y WESTLAND HELICOPTERS
Autor: Guillermo Javier Duberti
  Para la mejor comprensión del tema el presente trabajo se estructurará de la siguiente forma: previamente al análisis del caso Behrami nos detendremos en el marco jurídico del uso internacional de la fuerza y de las denominadas “Operaciones de Paz”.

Luego se analizarán los proyectos elaborados por la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas y por instituciones científicas de reconocida solvencia tales como la International Law Association (ILA).

Se considerará asimismo la práctica seguida por las Naciones Unidas y el acuerdo modelo que la Organización celebra con los Estados aportantes de tropas. A continuación se destacará el fondo del caso Behrami y se confrontará con el caso Al Jedda, marcando diferencias. Finalmente se concluirá con una reflexión personal acerca de la problemática planteada por la línea jurisprudencial abierta en las decisiones analizadas.

I. El marco jurídico relativo al uso internacional de la fuerza.

A partir de la Carta de San Francisco de 1945 el uso internacional de la fuerza tiene únicamente dos causales ajustadas a derecho: a) la legítima defensa individual o colectiva y b) la orden del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en tal sentido según el artículo 25 de esa Carta.

La legítima defensa, de raigambre consuetudinaria, es reconocida en la Carta como “…el derecho inmanente…en caso de ataque armado contra un Miembro de las Naciones Unidas, hasta tanto el Consejo de Seguridad haya tomado las medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad internacionales”.4

Así la Corte Internacional de Justicia describió la legítima defensa en el Asunto relativo a las acciones militares y paramilitares en y contra Nicaragua como una norma expresada en dos fuentes diversas. Por un lado constituye una norma consuetudinaria de derecho internacional y por otro una norma convencional al estar incorporada a la Carta de las Naciones Unidas.
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