REFLEXIONES
INSEGURIDAD JURÍDICA: EL CONFLICTO ENTRE LOS PRINCIPIOS ECONÓMICOS Y LAS DOCTRINAS JURÍDICAS
CORRUPCIÓN Y REVISIÓN DE ACTOS DICTADOS A CAUSA DE LA PERVERSIÓN DEL SISTEMA INSTITUCIONAL
PROYECTO DE LEY DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS DE LA NACIÓN
UNA REFORMA LEGISLATIVA NECESARIA: CUANDO LA FALTA DE COMPROMISO (ARBITRAL) ES POSITIVA
AMICUS CURIAE SOBRE CANDIDATURAS TESTIMONIALES
LA INFORMACIÓN SATELITAL COMO PRUEBA EN LITIGIOS NACIONALES E INTERNACIONALES
¿PORQUÉ LAS MICROFINANZAS NO SE DESARROLLAN CON MÁS ÉXITO EN ARGENTINA?
TENDENCIAS ACTUALES EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD DE ORGANIZACIONES INTERNACIONALES INTERGUBERNAMENTALES Y DE LOS ESTADOS QUE LAS COMPONEN. CASOS BEHRAMI, AL JEDDA Y WESTLAND HELICOPTERS
CAMBIO DE AUTORIDADES DE LA COMISIÓN PRO BONO: MOMENTO PARA EL BALANCE, ENTREVISTA AL DR. MARTÍN ZAPIOLA GUERRICO
RESUMEN BIBLIOGRÁFICO
DECLARACIONES PÚBLICAS
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  TENDENCIAS ACTUALES EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD DE ORGANIZACIONES INTERNACIONALES INTERGUBERNAMENTALES Y DE LOS ESTADOS QUE LAS COMPONEN. CASOS BEHRAMI, AL JEDDA Y WESTLAND HELICOPTERS
Autor: Guillermo Javier Duberti
  Es, asimismo, un principio general de derecho, en el sentido del art. 38 inc. c) del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia.

Refiriéndose a la legítima defensa, en el mencionado caso, la Corte expresó: “Existen múltiples razones que conducen a considerar que si dos normas que provienen de fuentes distintas poseen idéntico contenido por más que un Estado se encuentre obligado por ambas, en el plano convencional y en el consuetudinario, éstas conservan una existencia distinta”.5

Al margen de la legítima defensa, con las características descriptas precedentemente, el mundo de la última posguerra, a través de la Carta, centralizó y sistematizó el uso internacional de la fuerza.

De este modo, los Estados renunciaron a ello como medio de solución de controversias internacionales dejando en cabeza del Consejo de Seguridad la competencia para desplegarla.

La intención de los redactores de la Carta, como bien lo describe su Art. 43, era que los Estados Miembros celebraran con la Organización acuerdos especiales a fin de que ésta pudiera disponer de manera inmediata de fuerzas armadas para desplegarlas en el terreno rápidamente, cuando las circunstancias así lo requirieran.

Debido a que estos acuerdos jamás fueron concretados, la Organización, desde sus inicios, vio frustrada la forma ordinaria de disponer del uso de la fuerza. Por tanto, debió explorar distintas alternativas. Sea autorizando a un Estado o un grupo de Estados a hacer uso de la fuerza, o bien a través de la creación de un órgano subsidiario, en cabeza del Secretario General, encargándole tal misión, negociando con los Estados interesados en el establecimiento de camino apropiado.

4. Carta de las Naciones Unidas. Art. 51.
5. C.I.J. Sentencia relativa a las actividades militares y paramilitares en y contra Nicaragua. Nicaragua c/Estados Unidos, 27 de junio de 1986.
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