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TENDENCIAS ACTUALES EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD DE ORGANIZACIONES INTERNACIONALES INTERGUBERNAMENTALES Y DE LOS ESTADOS QUE LAS COMPONEN. CASOS BEHRAMI, AL JEDDA Y WESTLAND HELICOPTERS Autor: Guillermo Javier Duberti |
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Entre estas alternativas se encuentran las operaciones de mantenimiento de la paz.
II. Las operaciones de mantenimiento de la paz
Como quedara dicho este tipo de operaciones no se encuentran contempladas expresamente en la Carta de San Francisco.
Despejando las dudas sobre su legalidad, la CIJ afirmó su conformidad con la Carta en la opinión consultiva relativa a Ciertos gastos de las Naciones Unidas, opinión consultiva de 1962,6 condicionando únicamente su validez al carácter pacífico no coercitivo y al necesario consentimiento del Estado en cuyo territorio se despliegan.
Estas operaciones, en un inicio de carácter excepcional, se han ido incrementando con el correr del tiempo. Así, mientras que en el período 1948-1987 la Organización fuera responsable de la oncreción de 13 operaciones, en los siguientes nueve años el número ascendió a 25 y, a la fecha se encuentran desplegadas 16 operaciones de paz.7
A su vez, las nuevas operaciones se han caracterizado por una notable diversificación y enriquecimiento de las funciones desempeñadas así como de las finalidades perseguidas, al compás de la evolución producida en la naturaleza de los conflictos que pretenden solucionar.
Esta transformación ha llevado a la doctrina a clasificar las operaciones de mantenimiento de la paz en dos generaciones. Según Brotons8 las operaciones de primera generación se han subsumido en dos categorías: a) grupos de observadores militares no armados y b) fuerzas armadas integradas bajo un mando militar. En este último caso debe destacarse que las fuerzas de mantenimiento de la paz no son fuerzas de combate, sino de policía. Sólo pueden emplear las armas en legítima defensa, respondiendo a ataques armados, incluido el intento por desalojarlas de las posiciones ocupadas e impedirles el desempeño de sus funciones. |