REFLEXIONES
INSEGURIDAD JURÍDICA: EL CONFLICTO ENTRE LOS PRINCIPIOS ECONÓMICOS Y LAS DOCTRINAS JURÍDICAS
CORRUPCIÓN Y REVISIÓN DE ACTOS DICTADOS A CAUSA DE LA PERVERSIÓN DEL SISTEMA INSTITUCIONAL
PROYECTO DE LEY DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS DE LA NACIÓN
UNA REFORMA LEGISLATIVA NECESARIA: CUANDO LA FALTA DE COMPROMISO (ARBITRAL) ES POSITIVA
AMICUS CURIAE SOBRE CANDIDATURAS TESTIMONIALES
LA INFORMACIÓN SATELITAL COMO PRUEBA EN LITIGIOS NACIONALES E INTERNACIONALES
¿PORQUÉ LAS MICROFINANZAS NO SE DESARROLLAN CON MÁS ÉXITO EN ARGENTINA?
TENDENCIAS ACTUALES EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD DE ORGANIZACIONES INTERNACIONALES INTERGUBERNAMENTALES Y DE LOS ESTADOS QUE LAS COMPONEN. CASOS BEHRAMI, AL JEDDA Y WESTLAND HELICOPTERS
CAMBIO DE AUTORIDADES DE LA COMISIÓN PRO BONO: MOMENTO PARA EL BALANCE, ENTREVISTA AL DR. MARTÍN ZAPIOLA GUERRICO
RESUMEN BIBLIOGRÁFICO
DECLARACIONES PÚBLICAS
 


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Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  TENDENCIAS ACTUALES EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD DE ORGANIZACIONES INTERNACIONALES INTERGUBERNAMENTALES Y DE LOS ESTADOS QUE LAS COMPONEN. CASOS BEHRAMI, AL JEDDA Y WESTLAND HELICOPTERS
Autor: Guillermo Javier Duberti
  Las operaciones de segunda generación se caracterizan por desplegarse en conflictos específicos, guerras de liberación nacional (Sahara occidental, Mozambique) o guerras civiles (Somalia, Camboya). Son conflictos que se desarrollan dentro de los Estados y en cuya lucha participan no sólo ejércitos regulares sino también milicias y civiles. Asimismo, por su naturaleza, estas operaciones dan cumplimiento a mandatos complejos, que extienden sus funciones a tareas propias de la consolidación de la paz y, por tanto, equilibran o superan, en gran medida, los perfiles militares tradicionales que caracterizan a las operaciones de primera generación. Por su función requieren una estructura operacional compleja, dada la diversidad de componentes (civiles, policiales y militares).

Cuando el uso de la fuerza se implementa a través de un Estado o de un grupo de Estados, en ejercicio de la legítima defensa, la imputación de actos ilícitos o perjuicios no deseados no ofrece dificultad. Será ese mismo Estado quien deba responder por ellos.

Ahora bien, el interrogante que merece elucidarse es quién debe responder cuando el uso de la fuerza es desplegado, en diversas formas, por Naciones Unidas.
¿Responde la Organización y los Estados que aporten tropas de manera solidaria? ¿Sólo responde la Organización? ¿Tiene la Organización derecho a repetir contra el Estado en algún caso?

Dadas las diversas maneras que encuentra la Organización para desplegar la fuerza resulta oportuno analizar quién debe responder por los perjuicios causados a terceros.

6. C.I.J. Opinión Consultiva. Ciertos gastos de las Naciones Unidas (Párrafo 2 artículo 17 de la Carta) 20 de julio de 1962. En el caso se había solicitado a la Corte Internacional de Justicia que emitiera opinión consultiva respecto de los gastos realizados por la Organización correspondientes a las operaciones establecidas en el Congo y en Oriente Medio.
7. Departamento de Operaciones de Mantenimiento de la Paz, www.un.org/spanish/Depts/dpko/dpko/.
8. BROTONS, Antonio. Derecho Internacional. Editorial Mc Graw Hill. Madrid. 1997.
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