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TENDENCIAS ACTUALES EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD DE ORGANIZACIONES INTERNACIONALES INTERGUBERNAMENTALES Y DE LOS ESTADOS QUE LAS COMPONEN. CASOS BEHRAMI, AL JEDDA Y WESTLAND HELICOPTERS Autor: Guillermo Javier Duberti |
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III. La atribución de los actos cometidos por agentes al servicio de Operaciones de Paz. El proyecto de la CDI. La opinión de la ILA y la práctica en Naciones Unidas.
Conforme lo dispone el proyecto de artículos elaborados por la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas (CDI) sobre la Responsabilidad de las Organizaciones Internacionales,9 es a la organización, bajo algunas condiciones, a quien se le atribuyen los actos realizados por sus fuerzas.
El artículo 5 de ese proyecto lo resuelve en los siguientes términos: “El comportamiento de un órgano de un Estado o de un órgano o un agente de una organización internacional que haya sido puesto a disposición de otra organización internacional se considerará hecho de esta última organización según el derecho internacional si ésta ejerce un control efectivo sobre ese comportamiento.” 10
Con acierto, el Art. 5 del proyecto pone en cabeza de la Organización el hecho realizado por un agente, sea de un Estado o de otra organización. En este sentido el agente actúa en nombre y representación de la organización y no de la organización o Estado al que pertenece.
Hasta aquí la simpleza de la norma no merece mayor análisis pero el tema se complica cuando el operador de la norma debe calificar “…si ésta ejerce un control efectivo sobre ese comportamiento”. El problema, en consecuencia, se reduce a determinar qué implica ejercer un control efectivo.
Una operación organizada por el Consejo de Seguridad y al mando del Secretario General de las Naciones Unidas significaría, necesariamente, que ésta tiene (o debe tener) un control efectivo sobre el comportamiento de sus agentes.
Fue así que el Secretario General, en su informe acerca de la Financiación de la Fuerza de Protección de las Naciones Unidas manifestó que: “… La |